TRUJILLO/PROSEGURIDAD LTDA.
Rol
M-224-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Causas y circunstancias del término de los servicios, si este se produjo por haber incurrido el trabajador en falta de probidad en el cumplimiento de sus funciones,
Fundamentos
fundamentos de la causal alegada al tenor de la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Monto de la última remuneración mensual percibida por el demandante, y/o promedio de los últimos tres meses, ítems que componían su remuneración. 3. Efectividad de adeudarse al demandante sumas dinerarias por concepto de feriado, saldo de remuneraciones y remuneraciones del mes de febrero de 2022, montos y periodos adeudados y si la demandada pagó estas prestaciones, fechas y montos de los pagos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Contrato de Trabajo.- 2. Carta de término de contrato de trabajo y comprobante de envío de carta certificada.- 3. Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 4. Reglamento Interno Proseguridad Ltda.- 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 6. Últimas 3 liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de diciembre 2021, Enero 2022 y Febrero 2022.- 7. Comprobante de pagos de sueldo mes de febrero 2022.- 8. Certificado de aporte AFC.- 9. Certificado de vacaciones.- 10. Informe de investigación sustracción de dinero instalación Open Plaza Santa Julia, 28 de febrero 2022.- 11. ORD N° 5775 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo sobre la calificación de bono de responsabilidad para enterar sueldo que alcance al ingreso mínimo mensual. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandada. Prueba Confesional: Previo juramento de rigor absuelve posiciones ALEXIS ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ, Rut 12.955.782-6. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba confesional por la parte demandada. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Como otros medios de prueba la parte demandada ofrece: 1. Video de fecha 26 de febrero de 2022 del lugar de los hechos. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporado. PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Reclamo administrativo; 2. Acta de comparendo de Conciliación. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal, ordena un receso a fin de resolver. Se reanuda la audiencia a las 12:30 horas y se procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don ALEXIS ANTONIO TRUJILLO JIMÉNEZ en contra de PROSEGURIDAD LIMITADA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara indebido el despido que afectó al demandante con fecha 28 de febrero del año 2022, debiendo la demandada pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $494.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $989.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $791.200.-, por concepto de recargo legal del 80%, sobre la indemnización por años de servicios; d) $309.167.- por concepto de feriado adeudado; e) $24.488.- por concepto de saldo de remuneraciones adeudadas al trabajador. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en cuanto a lo demandado por concepto de remuneraciones del mes de febrero del año 2022. IV. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese la sentencia. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia. Siendo las 13:
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 14 de junio de 2022.- RUC 22-4-0398727-5 RIT M-224-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 10:55 horas HORA DE TERMINO 13:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0398727-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEXIS ANTONIO TRU
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