MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO RAMÍREZ ACCURSO
Rol
O-125-2023
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Juan Pablo Ramírez Accurso, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.777.838 - 0, nacido el día 17 de junio de 1988 en la comuna de Viña del Mar, actuales 36 años de edad, dijo trabajar en paquing, con estudios hasta 4° Medio y técnico profesional, apodado “Jota”, domiciliado en calle Serena, Pasaje N° 2, Block N° 17, departamento 101, sector Belloto Sur, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por la Defensor Penal Público Nicoll Rojas Labra. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Walter Wenzel Venegas, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 25 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 11:40 horas, funcionarios de Carabineros que se encontraban efectuando un patrullaje preventivo por calle Tierras Rojas intersección calle A del sector Belloto Sur de la comuna de Quilpué, se percatan que el imputado Juan Pablo Ramírez Accurso se encontraba en el vehículo marca RENAULT SYMBOL, color gris, placa patente DPRD - 34, por lo cual se procede a efectuar una fiscalización, huyendo del lugar, finalmente se le logra dar alcance y al efectuar el control, tanto del conductor como de su acompañante, y descender el imputado del vehículo se percatan que en la puerta del conductor, el lugar que ocupaba el imputado, se encontraba en su poder un arma de fogueo adaptada para el disparo, de tipo pistola, color negro, marca BRUNI, 9 milímetros, sin percutir, esta arma mantenía su cañón liberado y portaba dos cartuchos a fogueo en su cargador, sin contar con las autorizaciones respectivas.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego adaptada del artículo 3° en relación al artículo 13 de la Ley N° 17.798, cometidos en grado de desarrollo de cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes diecisiete de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, señora Mónica López Castillo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100865522 - 4 // RIT N° 125 - 2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Juan Pablo Ramírez Accurso, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.777.838 - 0, nacido el día 17 de junio de 1988 en la comuna de Viña del Mar, actuales 36 años de edad, dijo trabajar en paquing, con estudios hasta 4° Medio y técnico profesional, apodado “Jota”, domiciliado en calle Serena, Pasaje N° 2, Block N° 17, departamento 101, sector Belloto Sur, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por la Defensor Penal Público Nicoll Rojas Labra. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Walter Wenzel Venegas, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 25 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 11:40 horas, funcionarios de Carabineros que se encontraban efectuando un patrullaje preventivo por calle Tierras Rojas intersección calle A del sector Belloto Sur de la comuna de Quilpué, se percatan que el imputado Juan Pablo Ramírez Accurso se encontraba en el vehículo marca RENAULT SYMBOL, color gris, placa patente DPRD - 34, por lo cual se procede a efectuar una fiscalización, huyendo del lugar, finalmente se le logra dar alcance y al efectuar el control, tanto del conductor como de su acompañante, y descender el imputado del vehículo se percatan que en la puerta del conductor, el lugar que ocupaba el imputado, se encontraba en su poder un arma de fogueo adaptada para el disparo, de tipo pistola, color negro, marca BRUNI, 9 milímetros, sin percutir, esta arma mantenía su cañón liberado y portaba dos cartuchos a fogueo en su cargador, sin contar con las autorizaciones respectivas.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego adaptada del artículo 3° en relación al artículo 13 de la Ley N° 17.798, cometidos en grado de desarrollo de consumado y participación en calidad de autor – ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: KFNGXXMXSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía respecto del acusado Ramírez Accurso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando en definitiva se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de arma de fuego adaptada, accesorias legales del Código Penal, el comiso y destrucción de l
Fallo
fallo definitivo. UNDÉCIMO: Que en efecto, acerca de ese procedimiento policial, se aportó el relato de los funcionarios policiales aprehensores que el día de los hechos interactuaron directamente con la persona del acusado: Suboficial Patricio Castillo Pimienta y Sargento 2° Andrea Navarrete Pizarro, a través de cuyos atestados se pudo conocer acerca de la fiscalización y control vehicular practicado con respecto a la persona del acusado Juan Pablo Ramírez Accurso en horas de la mañana del día 25 de septiembre del año 2021 y el consecuente hallazgo de cierto armamento descubierto en un habitáculo de la puerta del vehículo controlado por el lado del conductor, y que se correspondía con el mismo posicionamiento que mantenía el imputado Ramírez Accurso al momento del control policial. Así, sobre el mentado procedimiento, dio cuenta el policía Castillo Pimienta que ese día de septiembre, “a eso de las 11:45 horas de la mañana” se mantenía realizando patrullajes preventivos en primer turno junto a la (entonces) Cabo 1° Andrea Navarrete Pizarro, se trasladaban por calle Tierras Rojas y al llegar al Pasaje calle A, sector de Belloto Sur, comuna de Quilpué, en tales circunstancias, “divisamos un vehículo marca RENAULT, modelo SYMBOL, color gris, patente DPRD – 34 con dos ocupantes al interior, quienes al advertir la presencia policial aceleran la marcha del móvil, siendo fiscalizados inmediatamente en dicho lugar…efectuándoles un control y fiscalización al conductor y copiloto, so
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1 1 Viña del Mar, sábado veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes diecisiete de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, señora Mónica López Castillo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia
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