MP C/ SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA
Rol
O-26-2024
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hechos uno: El día 20 de septiembre de 2018, alrededor de las 13:20 horas en los momentos en que la víctima Cristian Andrés Sanhueza Ulloa descargaba mercaderías desde un vehículo tipo furgón marca Fiat, PPU GZGC-65, en calle Uribe a la altura del número 430, comuna de Cañete, el que dejó con las llaves puestas en el contacto, llegando al lugar, el imputado Sergio Abraham Peña Saravia, el cual ingresó al vehículo, dando contacto e iniciando su desplazamiento, esto con el fin de apropiarse con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño de dicho móvil, siendo alcanzado por la víctima la cual ingresa por la puerta posterior y activa el freno de manos, retirando las llaves del contacto, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando finalmente evitar se consumara el delito, dándose a la fuga Peña Saravia. El avalúo del vehículo, fue efectuado por la víctima en la suma de $7.000.000 pesos. Hechos dos: En Cañete, el día 24 de abril del 2019, cerca de las 10:45 horas aproximadamente, personal de carabineros procedió a la detención del imputado Sergio Abraham Peña Saravia, a la altura del sector Antiquina, dado que fue sindicado como uno de los sujetos responsables de un delito de hurto en la comuna de Los Álamos, verificando que este al interior del vehículo que conducía placa patente única YY-6390, marca Renault, Código: WSYKXXFNZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encontraba en posesión de tres cartuchos 12 milímetros sin percutar, uno de ellos en la puerta del conductor y los otros dos en el piso del copiloto. Razón por la cual de manera verbal el Juzgado de Garantía de Cañete, concedió una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en pasaje Las Piedras N° 73 población Licauquén, comuna de Cañete, en donde reside y habita el imputado Peña Saravia, encontrando al interior de la pieza matrimonial, específicamente debajo del colchón, una escopeta calibre 12 milímetros, doble cañón, mar
Fundamentos
considerando la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la recuperación de la cosa mueble sustraída, se fijará la pena en concreto en 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, en cuanto a la pena pecuniaria, considerando la ausencia de circunstancias agravantes, y la capacidad económica del acusado, la cual se ha visto disminuida en virtud de su privación de libertad, se hará uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Código Penal, fijando en concreto la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, el cual tiene asignado una pena en abstracto de presidio menor en su grado máximo, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado y cometido por el acusado en calidad de autor, el tribunal puede recorrer todo el grado, fijando la cuantía en concreto en 4 años, en atención a la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en particular, alguna atenuante que amerite imponer la pena en su límite inferior. Respecto del delito de porte de arma de fuego prohibida, cuya pena en abstracto corresponde a la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado y cometido por el acusado en calidad de autor, se fijará la pena en concreto en 5 años de presidio menor en su grado máximo, fundado en la ausencia de alguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal que justifique aplicar la pena en el mínimo del marco punitivo. En relación con el delito de posesión de municiones, el cual considera una pena en abstracto de presidio menor en su grado medio, encontrándose en grado de ejecución consumado y cometido por el acusado en calidad de autor, el tribunal fijará la pena en concreto en 818 días de presidio menor en su grado medio, basándose para ello en la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que justifiquen aplicar la pena en el mínimo del grado. Ahora bien, dado que los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y posesión de municiones se pueden estimar como de la misma especie, corresponde efectuar el ejercicio de cálculo de pena conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, con la finalidad de determinar si dicha norma es más beneficiosa que la regla del artículo 74 del Código Penal. Así, aplicándose la regla pertinente del artículo 351, se deberá considerar la pena señalada a aquella infracción que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos, lo que en el caso concreto corresponde a la pena indicada para el delito de porte de arma de fuego prohibida. En tal sentido, la pena en abstracto contemplada para dicho delito, esto es, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo será aumentado en un grado, fundado en la acreditación de tres hechos punib
Fallo
Por tanto, teniendo por satisfechos todos los elementos del tipo penal del delito de hurto, tanto en su faz objetiva y subjetiva, debe necesariamente concluirse la tipicidad de la acción desplegada por el acusado, en grado de frustrado. II.- En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego. El artículo 9 de la ley N° 17.798 establece que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo.” Por su parte, el artículo 2 de la misma ley indica que están sometidos a este control establecido en el artículo 1°: “b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.” De conformidad con las normas transcritas y los hechos acreditados, se configura tanto la tipicidad objetiva como subjetiva del delito de porte ilegal de arma de fuego. Así, Código: WSYKXXFNZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a la prueba testimonial, pericial, gráfica y material se acreditó que el acusado mantenía en su domicilio un arma de fuego tipo escopeta, marca Sarasqueta, número de serie 1958, es decir, especie que forma parte de aquellas establecidas en el artículo 2 de la ley N° 17.798; sin que el acusado contase con autorización para el porte de armas de fuego, y a
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RUC N° 1900442284-0 RIT N° 26-2024 c/ SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA Hurto, porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y posesión de municiones de la ley N° 17.798. Cañete, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 13, 14 y 17 de junio de 2024, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en
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