3º Juzgado Civil de Concepción

JIMÉNEZ/SÁNCHEZ

Rol

C-7169-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece do a Eugeniañ Jimenez Rojas, jubilada, domiciliada en calle Tucapel 452, oficina M, Concepci n, y en lo principal de su presentaci n- rectificada con fecha 21ó ó de diciembre de 2020 (folio 4)- interpone demanda de terminaci nó anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a Doris Emilia S nchez Saavedra, cuya profesi n u oficio ignora,ñ á ó domiciliada en calle Doctor Arturo Loosli n mero 1533, Concepci n,ú ó solicitando que se ordene practicar la primera reconvenci n de pago, aló notificarse la demanda por la suma de $1.670.000 y la segunda en la audiencia de estilo; y para el evento de que no pague en dicha oportunidad, declarar que: 1 .- Que se acoja la demanda en todas sus partes; 2 .- Que se° ° declare terminado por no pago de rentas el contrato de arrendamiento; 3 .-° Que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas, correspondientes a la suma de $1.670.000; as como las que se devenguení durante la secuela del juicio, hasta que se efect e la restituci n de laú ó propiedad o el pago de las rentas, m s los reajustes e intereses queá correspondan; 4 .- Que la demandada restituya la propiedad arrendada° totalmente desocupada, dentro de tercero d a contados desde que el falloí cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, en caso de ser necesario; 5 .- Todo ello con expresaú ° condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que con fecha 17 de enero del a o 2011,ñ celebr un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calleó Doctor Arturo Loosli 1533, Concepci n, con la demandada, la cual fueó destinada para uso habitacional, lo anterior, mediante instrumento privado autorizado ante Notario P blico Titular de Concepci n don Ernestoú ó Valenzuela Norambuena, con fecha 1 de febrero del a o 2011.ñ Indica que se se al en la cl usula tercera que el contrato comenzabañ ó á a regir con fecha 18 de enero del a o 2011 y t

Fundamentos

motivos de econom a procesal, haciendoí í finalmente presente que la demandada ocupa la propiedad desde el d a 18í de enero del a o 2011, para todos los efectos legales.ñ Con fecha 22 de marzo de 2021 (folio 15) se practic la notificaci nó ó de la demanda y de su prove do a do a Doris Emilia S nchez Saavedra, deí ñ á conformidad a lo dispuesto por el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 7 de abril de 2021 (folio 18), a trav s de la aplicaci n deé ó Videoconferencia Zoom se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeld a de la parteí demandada. La parte demandante ratific la demanda principal en todas susó partes, con costas, practic ndose la segunda reconvenci n de pago, el queá ó no se verifica. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendida laó é rebeld a anotada.í A continuaci n se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que constaó ó é en autos. Con fecha 9 de abril de 2021 (folio 20) se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .- ° Que de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas respecto del inmueble ubicado en calle Doctor Arturo Loosli 1533, Concepci n, fundada en que la demandada,ó arrendataria de la misma, no le ha pagado oportunamente las rentas de arrendamiento correspondientes al per odo comprendido entre los meses deí marzo a noviembre de 2020, que a la fecha ascienden a $350.000, reajustada en la forma pactada en el contrato de arrendamiento, totalizando dicho per odo la suma de $2.970.000 pesos, de la cuales la demandada s loí ó ha pagado un total de $1.300.000 pesos; quedando un saldo de pago a su favor equivalente a la suma de $1.670.000 pesos, de modo que se debe declarar por terminado el contrato de arrendamiento, conden ndoseá a la demandada a pagarle las rentas indicadas como las que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta que se efect e la restituci n de laú ó propiedad o el pago de las rentas, m s los reajustes e intereses queá correspondan, restituy ndole la propiedad arrendada totalmenteé desocupada, dentro de tercero d a contados desde que el

Fallo

fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, en caso de ser necesario; todo ello con expresa condenaci n enú ó costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio. 2 .-° Que todo el proceso se tramit en rebeld a de la demandada.ó í 3 .-° Que con la finalidad de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento en que finca sus pretensiones, la actora acompa al folio 1,ñó bajo apercibimiento legal y sin que fuere objetado, copia de instrumento privado que da cuenta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 17 de enero de 2011 respecto del inmueble ubicado en calle Loosli N 1533 de la ciudad de Concepci n, documento que por lo° ó dem s fue ratificado por la demandante en el comparendo de contestaci n,á ó conciliaci n y prueba de fecha 7 de abril de 2021.ó De la cl usula tercera del contrato aludido aparece que dicho contratoá comenzar a a regir a contar del 18 de enero de 2011 y que durar a un a o,í í ñ plazo que se entiende extintivo por las partes, no procediendo la renovaci nó autom tica. Sin embargo, agrega que las partes podr n convenir un nuevoá á plazo y condiciones siempre que lo hagan por escrito, mientras no se haga la entrega, cancelar a el arriendo con las bases de tal contrato.í Asimismo, en la cl usula cuarta de dicho instrumento se pact por lasá ó partes que la renta de arrendamiento ser a la suma de $250.000, pagaderosí por anticipado dentro los cinco primeros d as de cada mes, en el do

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FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7169-2020 CARATULADO : JIM NEZ/S NCHEZÉ Á Concepci nó , quince de Abril de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece do a Eugeniañ Jimenez Rojas, jubilada, domiciliada en calle Tucapel 452, oficina M, Concepci n, y en lo principal de su presentaci

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