1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/COMERCIAL VITACURA S.A.

Rol

O-7571-2019

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales y controvertidos, los siguientes: (1) Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término, funciones, jornada laboral, etc., circunstancias y demás pormenores. (2) Hechos y circunstancias del despido y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. (3) Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y montos. (4) Remuneración como base de cálculo. (5) Efectividad de constituir Comercial Vitacura S.A. y Bar Constitución SpA una unidad económica. (6) Tener Comercial Vitacura y doña Fabiola Castro la calidad de co-empleador. (7) Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones de seguridad social. Periodos y montos. Luego, la demandante ofreció prueba, concluyendo con la citación para audiencia de juicio. TERCERO: Que, la audiencia de juicio se celebró con la sola comparecencia de la demandante, pues la parte demandada se mantuvo rebelde. En la misma, el actor incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFC CHILE, donde detalla cotizaciones pagadas e impagas de los años 2018 y 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo entre las partes, de fecha 6 de septiembre de 2019. 3.- Set de seis comprobantes de aviso de transferencias de fondos efectuadas por la demandada al actor. 4.- Set de liquidaciones de remuneración del actor correspondientes a los meses de mayo, julio a septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y por el periodo enero a mayo del año 2019. Confesional: Los citados a absolver posiciones, Christian Alfredo Rifo Bazán, a don José Luis Riffo Díaz y a doña Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano, no comparecen. Se requiere hacer efectivo el apercibimiento correspondiente, el que se efectúa en este acto. Testimonial: Comparece doña María José del Pozo Guerrero, R.U.N. N°17.025.801-0, Profesora, quien previa individualización, juramentación y legalmente apercibida, dando razón de sus dichos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JIMMY GODOY TORRES, Pasaporte N°146309513, domiciliado en Doctor Sotero del Río 326, Oficina 1301, Santiago, e interpone demanda por Despido Injustificado sin invocación de causal legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, cobro de indemnizaciones legales, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL VITACURA S.A., del giro de su misma denominación, R.U.T. Nº76.451.929-9, representada legalmente por Christian Riffo Bazán, R.U.N. Nº14.044.974-1, o por quien haga las veces, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vitacura N°9607, Vitacura; asimismo en su calidad de unidad económica en contra de BAR CONSTITUCIÓN S.p.A., del giro de su misma denominación, R.U.T. Nº76.522.432-2, representada legalmente por José Luis Riffo Díaz, R.U.N. Nº8.409.647-4, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue N°364, Providencia; y FABIOLA MERCEDES CASTRO PINTO JUSTINIANO, ignora profesión, R.U.N. Nº14.717.256-7, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N°1501, Local T-105, Cerrillos; manifestando que con fecha 02 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios laborales para su ex empleadora como Ayudante de cocina, por una remuneración mensual de $450.000.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El 05 de agosto de 2019 es despedido vía telefónica por doña Lorena Bazán, encargada de la empresa, señalándole que la empresa estaba en quiebra y por ello era desvinculado. Sin carta de aviso de término de contrato que invocara causal legal. Las demandadas Comercial Vitacura S.A. y Bar Constitución S.p.A., constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, puesto que posee un controlador común, encontrándose relacionadas entre sí cuya gestión y administración la tiene la familia Riffo, Christian Rifo Bazán y su padre José Luis Riffo Díaz, con un sistema y departamento de recursos humanos y remuneraciones y procedimiento de contratación de personal y despido, común para todas las empresas. Mientras que Comercial Vitacura S.A. y Fabiola Castro Pinto Justiniano, han actuado como empleadoras, ejerciendo actos de disposición patrimonial dentro de la relación laboral, constituyéndose la señora Pinto Justiniano en un ente decidor de la empresa. Alega la nulidad del despido, por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. Previas argumentaciones de derecho, concluye solicitando tener por interpuesta la demanda, y en definitiva declarar que su despido es injustificado; que las demandadas sean condenadas al pago solidario, por constituir una unidad económica, declarándose la calidad de co-empleador de doña Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano, y se le condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma de $450.000.- 2.- Indemnización por años de servicio, correspo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don JIMMY GODOY TORRES, Pasaporte N°146309513, en contra de COMERCIAL VITACURA S.A., R.U.T. Nº76.451.929-9, representada legalmente por don Christian Alfredo Rifo Bazán, R.U.N. Nº14.044.974-1; todos ya individualizados. Mientras que SE RECHAZA la misma, respecto de las demandadas BAR CONSTITUCIÓN S.p.A., R.U.T. Nº76.522.432-2, representada legalmente por don Julio Cereceda Varela, R.U.N. Nº12.556.976-K, así como también respecto de doña FABIOLA MERCEDES CASTRO PINTO JUSTINIANO, también ya individualizadas. II.- Que, SE CONDENA a la demandada COMERCIAL VITACURA S.A., pagar al demandante los siguientes montos por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000.-). 2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente a dos años, por la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000.-). 3.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000.-). 4.- Feriado legal anual, por el periodo desde el día 02 de enero de 2018 a 02 de enero de 2019, por la suma total de TRESCIENTOS TREI

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JIMMY GODOY TORRES, Pasaporte N°146309513, domiciliado en Doctor Sotero del Río 326, Oficina 1301, Santiago, e interpone demanda por Despido Injustificado sin invocación de causal legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica