Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTRO/GALAZ

Rol

T-74-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. c) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. d) Las costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, comparece por su parte, doña ROSSANA PAIVA MATAMALA, abogado, por la demandada Servicio de Salud Concepción, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 297, Concepción, quien contesta la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por el abogado Pablo Millán Barría, en representación convencional de Andrea Castro Alarcón, solicitando su rechazo, con costas, oponiendo en primer término excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada. El procedimiento de tutela resulta aplicable para aquellas partes que se encuentran relacionadas por el denominado vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo con las definiciones contenidas en las letras a y b del artículo 3 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, el procedimiento de tutela se manifiesta inaplicable respecto del organismo demandado, ya que este, no tiene la calidad de empleador de la demandante en los términos exigidos en el artículo recién señalado, respecto a la cual no existe ni existió alguna relación laboral regida por el Código del ramo. Dicho esto, no pudo haberse presentado un indebido ejercicio de facultades propias del empleador. En segundo término opone excepción de falta de legitimación pasiva por carácter auto gestionado en red del hospital de Coronel. El Hospital de Coronel, pasó a obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, en conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 23 de septiembre de 2.005, del Ministerio de Salud, que dice, a propósito de su carácter autogestionado: “Para todos los efectos legales, la representación judicial y extrajudicial del Servicio de Salud se entenderá delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones señaladas

Fundamentos

considerando cuarto punto I, que los instrumentos ordenados exhibir deben obrar en poder de la parte demandada, al no haberlos exhibido sin causa justificada cabe hacer lugar a la solicitud de apercibimiento legal efectuada, dándose por probadas las alegaciones que la parte pretendía acreditar o desvirtuar con la probanza documental no exhibida. Quinto. Prueba denunciada. I.- Documental. 1.- Ordinario N° 221/101 de 27 de enero de 2021 del Director (S) del Hospital de Coronel a Director (S) Servicio de Salud Concepción, reiterando solicitud recurso humano. 2.- Resolución N° 1468263 de Instituto de Seguridad Laboral de fecha 9 de febrero de 2022, de Calificación del origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16.744.- II.- Testimonial. Declararon los siguientes testigos. 1. Carlos Augusto Jara Valencia, Run: 5.237.893-1, Domicilio: Lautaro 600, Coronel, Profesión: Abogado. 2. Aldo Alejandro Parra Rodríguez, Run: 8.813.251-3, Domicilio: Lautaro 600 Coronel, Profesión: ingeniero comercial. 3.- Efigenia del Carmen Luna Neira, cédula de identidad N°9.248.031-3. III.- Oficios. Se incorporan respuesta oficio emanada de las siguientes entidades: 1.- Hospital de Coronel. 2.- Hospital Regional Guillermo Grant Benavente. Sexto. Legitimación activa y pasiva. a) Excepción de falta de legitimación pasiva por carácter auto gestionado en red del hospital de Coronel. Que, para resolver se debe tener presente que conforme al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, los Establecimientos Autogestionados en Red, son “órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud”, lo que se realiza, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.575, “mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio”. Que, en este orden de ideas, y de acuerdo a la doctrina, es posible concluir que, en realidad, “la desconcentración no es un sistema de organización administrativa, sino que constituye un mecanismo legal de transferencia de funciones administrativas que opera dentro del sistema centralizado, como en el descentralizado” (Sandra Ponce de León Salucci. “Bases de la Organización Administrativa en Chile. Principios, Normas y Estado Actual”, en “Administración Territorial de Chile. Estudios Sobre Descentralización y Desconcentración Administrativas”. Legal Publishing Chile, primera edición, septiembre de 2015. Página 75). Que, tratándose de un órgano descentralizado, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propia, el Servicio de Salud demandado se encuentra obligado a responder de los daños (daño moral) causados por los órganos de su dependencia, entre los que se incluyen, sin lugar a dudas, los hospitales que forman parte de la respectiva red de asistencial, en tanto la desconcentración de que son objeto los establecimientos autogestionados en red corresponde, como se ha dicho, a un sistema de organización administrativa en cuya virtud “se tran

Fallo

por tanto, escaparían al quehacer habitual del hospital y del Servicio de Salud. Los actos de hostigamiento según se entiende habrían sido reuniones en el Servicio de Salud respectivo y llamados al Hospital de Coronel consultando por las labores de la demandante. En todos los casos indica que esto se lo habrían relatado funcionarios. Refiere que desde la asunción del Director don Horacio Galaz hay actos prolongados y sistemáticos de acoso, que serían los mencionados; sin embargo, a la fecha en que tal Director asume, la denunciante ya no laboraba físicamente en el Servicio de Salud Concepción, sino en el Hospital de Coronel. Por otra parte, se hace presente, que don Sebastián Maldonado trabaja en la Dirección del Servicio de Salud Concepción y no como asesor personal del Director del Hospital de Coronel. Indica que la actitud del Director Brian Romero Bustamante habría sido distante, y no habría sostenido reuniones con la Unidad, que le habría observado un documento; que habría rechazado un día compensatorio solicitado por ella. No se ve de qué modo estos actos de ser efectivos, podrían ser actos de acoso y vulneratorios de derechos de la funcionaria, al ingreso de un nuevo Director, éste se comienza a relacionar por primera vez con los distintos funcionarios en esa calidad, debiendo conocerlos y de a poco se van generando las relaciones humanas, la confianzas y los equipos de trabajo. La Unidad Jurídica depende de Dirección, por tanto, es lógico que el Director pueda obse

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Concepción, veinte de junio de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, doña ANDREA CASTRO ALARCÓN, abogada, con domicilio en Av. Nahuelbuta N° 2075, Dpto. 41, Torre B, San Pedro de la Paz, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interpo

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