TEJEDA/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
T-52-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que antecedieron y que sucedieron inmediatamente a la desvinculación de su representado (es decir, hechos acontecidos “con ocasión del despido”) sumieron a éste en una profunda angustia, estrés, desorientación y pérdida del sentido de realidad, fenómenos psicológicos todos que tienen por causa actuaciones de la demandada y que, en efecto, serán acreditados en la etapa procesal respectiva. La incertidumbre sostenida sobre su situación, los días posteriores al despido, la falta de deferencia y cortesía hacia su representado, la expansión de rumores, la ausencia total de prolijidad en el tratamiento del caso causaron en el Sr. Tejeda una angustia severa, la que se extendió como es natural a su entorno familiar. Cuando todo se derrumba alrededor y la persona no sabe qué está pasando, su equilibrio psicológico se altera gravemente y, en ciertos casos, en forma irreparable. Lo vivido por su representado fue y sigue siendo una pesadilla, con la diferencia de que aquí no es posible despertar. Indica que existe suficiente literatura que registra el impacto psíquico de situaciones como las experimentadas por su representado, las que transcribe en su libelo. Agrega que las cotizaciones de seguridad social, no se encuentran pagadas en tiempo y forma, toda vez que existen diferencias remuneracionales, que se provocan por las horas trabajadas y no pagadas, vulnerando el derecho a una remuneración completa como lo exige la ley. El tribunal podrá comprobar que existen horas en las libretas de conducción, que nunca se consideraron al momento de pagar la remuneración mensual, peor aún da cuenta del incumplimiento al tope establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que al ser reclamado por el trabajador, no encontró otra respuesta que el despido. Al término de la relación laboral, la demandada no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Así, le adeuda al actor las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Fonasa y po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Lilly Cuadra De Ponson Du Terrail y doña María Ignacia Román Olea, ambas abogadas, en representación de don ALBERTO SEGUNDO TEJEDA IBACACHE, chofer profesional de camión de carga, todos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, oficina 1206, comuna de Providencia, interponen denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta con acciones judiciales de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales e indemnización de perjuicio, en procedimiento de tutela laboral, en contra de NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ANTONIO NAZAR CARTER, factor de comercio, ambos con domicilio en Camino Lo Sierra Nº 02302, de la comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes argumentos: Indica que su representado fue despedido, encontrándose en Argentina, por la demandada el día 19 de marzo de 2021 verbalmente por don Juan Blanco Sepúlveda, supervisor directo. El despido se hizo de manera indebida y con vulneración del derecho a la vida, integridad física y psíquica, a la honra de su representado y de su derecho a la libertad de trabajo y salud, más teniendo en cuenta que nos encontramos en Pandemia, siendo Argentina uno de los países con más contagios de la región. Señala que estas circunstancias constituyen un ilícito constitucional y laboral que debe ser sancionado de conformidad con las reglas que rigen la acción de tutela establecida en el Código del Trabajo. Refiere que don Alberto Segundo Tejeda Ibacache ingresó a prestar servicios para la demandada el día 8 de febrero de 2018, desempeñando funciones o actividades de conductor profesional, para la conducción de vehículo de carga de transporte nacional y/o internacional propios del empleador, o de propiedad de terceros, y destinados al transporte. El camión que se le entregó no estaba en buenas condiciones, ese camión marca DAF lo recibió con goteras en el parabrisas y visera y foquitos chicos que van sobre la cabina, con aproximadamente 80.000 kilómetros recorrido, el cual con el maestro Polo que es trabajador en Nazar para reparar cabinas y otros se le hicieron las reparaciones correspondientes, el equipo completo con rampla y camión al momento de tener que dejarlo en la localidad del Bolsón, mediante la orden de policía además de su supervisor directo, quedando a la deriva en territorio extranjero, estaba en total funcionamiento al 100% lo único que se reparó a parte de lo antes señalado fue una manguera de aire de la cabina, una alineación completa tanto del tracto como de la rampla para evitar mal desgaste de neumáticos, un sensor, los cambios de neumáticos pertinentes, mantención rutinaria, y cambios de ampolletas los cuales son cotidianos pero en si se preocupaba que funcionará al cien por ciento, también se reparó la calefacción estacionaria ya que por el clima y demás inconvenientes en la ruta hacia Punta Arenas
Fallo
Por lo expuesto, se deberán necesariamente aplicar las sanciones que contempla en artículo 447 inciso final, esto es no admitir a tramitación la demanda de autos, rechazándola de plano. En subsidio, contesta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, señalando que conforme al petitorio de la misma, es posible determinar que el demandante ha interpuesto en forma conjunta con la principal la acción de despido injustificado, toda vez que dentro de sus peticiones solicita el recargo del 80% acorde al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $3.109.181.-, o la suma que el tribunal determine. Cita el inciso final del artículo 489 del código del ramo, indicando que la norma es clara, deberán interponerse conjuntamente con la acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, todas aquellas acciones de naturaleza laboral que emanen de los mismos hechos, debemos recordar que el artículo en cuestión regula una situación específica de vulneración de derechos fundamentales, esto es la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así entonces todas las acciones que se ejerzan conjuntamente con aquella deberán provenir, o bien de la vulneración misma, o bien del hecho del despido. Alega que si se permitiera la interposición conjunta de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente con la acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se estarían pagando al trabajador en dos opo
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL RIT RUC 21-4-0338736-0 DENUNCIANTE ALBERTO SEGUNDO TEJEDA IBACACHE DENUNCIADO NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA MATERIA DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, COBRO DE INDEMNIZACIONES DE PERJUICIOS, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, Y, EN SUBSIDIO, NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO. San Bernardo, catorce de junio de dos mil
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