ZAVALA/
Rol
V-7406-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA, chileno, casado, técnico industrial, cédula de identidad N° 7.856.572-1, domiciliado en Antofagasta, calle Purey 2310, presentó con fecha 11 de noviembre de 2020, el Pedimento Minero denominado “LA CALERA 3” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 5354 bajo el Número 4187, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 15 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 26 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “LA CALERA 3”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE ESTE P.M. 7.743.230,00 451.480,00 V 1 7.743.730,00 449.980,00 V 2 7.743.730,00 452.980,00 V 3 7.742.730,00 452.980,00 V 4 7.742.730,00 449.980,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LA CALERA 3”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a quince de abril del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.//dll Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualiz
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-7406-2020 CARATULADO : ZAVALA/ POZO ALMONTE, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA, chileno, casado, técnico industrial, cédula de identidad N° 7.856.572-1, domiciliado en Antofagasta, calle Purey 2310, presentó con fech
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