MP C/ VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ URIBE
Rol
O-1868-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos el día 09 de marzo de 2024 en la ciudad de Talca. Código: JDKFXXXQXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la pena privativa de libertad se le considera como abono 101 día que permaneció en calidad de detenido y en prisión preventiva ininterrumpidamente entre el 09 de marzo del año 2024 al 18 de junio del año 2024, ambas fechas inclusive. El saldo de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, que deberá cumplir en el domicilio antes indicado, existiendo informe de factibilidad técnica para tal efecto para que se controle la reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático en virtud del informe de factibilidad técnica 239414, computándose una noche por cada día de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir pena que deberá cumplir las 22:00 Horas y las 06:00 Horas de la mañana del día siguiente en el domicilio antes indicado, debiendo presentarse al Centro de reinserción social de Talca dentro de quinto día de ejecutoria esta sentencia, a fin de que le instalen el aparato para el control del monitoreo telemático, informado y advertido que la no presentación constituye quebrantamiento grave, igualmente si no permanece en la zona de inclusión en su domicilio en el horario que debe cumplir la sanción, evento en el cual arriesga perder esta forma de cumplimiento y en ese caso va a tener que cumplir privado de libertad el saldo que le corresponde, si perdiera esta pena alternativa. III.- Que la pena de multa deberá cumplirla en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas a contar del mes de agosto próximo a través de un pago directo en Tesorería de la República, siendo responsabilidad del condenado presentar los correspondientes comprobantes de pago. De tener interés en sustituir esta pena de multa por prestación de servicio deberá solicitarlo previo al vencimiento de las cuotas, en la etapa de la ejecución de esta
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 456 bis A inciso tercero todos del Código Penal; artículo 295, 297, 340, 406 y 407 del Código Procesal Penal, artículo 8 y demás pertinentes de ley 18.216, Se declara: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ URIBE, cédula nacional de identidad n°0020350838-7, domiciliado en calle 9 oriente 14 norte n°2523 población cancha rayada Talca, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de esta condena y al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES todo ello como autor de delito de receptación de vehículo motorizado, sustraído en un robo con intimidación, en perjuicio de don NICOLAS POBLETE MARTINEZ, por hechos acontecidos el día 09 de marzo de 2024 en la ciudad de Talca. Código: JDKFXXXQXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que a la pena privativa de libertad se le considera como abono 101 día que permaneció en calidad de detenido y en prisión preventiva ininterrumpidamente entre el 09 de marzo del año 2024 al 18 de junio del año 2024, ambas fechas inclusive. El saldo de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, que deberá cumplir en el domicilio antes indicado, existiendo informe de factibilid
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal JOSE LUIS GONZALEZ ARAYA POR GABRIELA DE LAS MERCEDES VARGAS RIQUELME Defensor SEBASTIÁN IGNACIO CARRAZANA GÁLVEZ POR RODRIGO ANDRÉS CHÁVEZ MOYANO Hora inicio 10:14AM Hora termino 10:53AM Sala PRIMERA SALA Audio n°6 Tribunal Juzgado
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