9º Juzgado Civil de Santiago

MEDINA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-6851-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 27 de abril de 2020, comparece donó GREGORIO MEDINA TOLEDO, pensionado, domiciliado en calle Real Irani N 8384, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de° prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant a sobre lasó í acciones de cobro de derechos de aseo municipales en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N 8.444,° comuna de Pudahuel. Se ala que es due o ñ ñ del inmueble ubicado en calle Real Iraní N 8384, comuna de Pudahuel, que mantiene una deuda por concepto de° cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $631.982, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes. á Respecto de las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda referida, estas han prescrito. Cita los art culos 2497, 2512 y 2514 del C digo Civil.í ó Solicita en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en calle Real Iran N 8384, comuna de Pudahuelí ° , la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $631.982, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el C-6851-2020 Foja: 1 periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 18 de mayo de 2005, m s intereses y reajustes.á En atestado de 12 de marzo de 2021, consta notificaci n.ó En presentaci n de 22 de marzo de 2021, ó la demandada evacuó contestaci n, allan ndose a la demanda.ó á No se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 26 de marzo de 2021, se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gregorio Medina Toledo, demanda de prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseoó municipales en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Johnny Carrasco Cerda. SEGUNDO: Que por su parte la demandada se allan a laó pretensi n de la parte actora.ó TERCERO: Que es necesario hacer la distinci n entre impuestosó municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, de 1979, sobreí ú ñ í º Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En el caso de losó derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa deló municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden aº º ó í ú lo se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisosñ í º de circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. C-6851-2020 Foja: 1 QUINTO: Que en consecuencia los impuestos municipales prescriben seg n el art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechosú í ó ñ municipales en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que as las cosas, trat ndose el presente juicio de derechosí á municipales, el lapso de 5 a os aplicable al presente caso se ha cumplidoñ con creces por los periodos allanados por la demandada, motivo por el cual se le dar lugar a la demanda en ese sentido..á S PTIMO: Que por haberse allanado, la demandada ser eximidaÉ á del pago de costas. En consecuencia y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, ó se acoge la demanda, declar ndoseá prescrita la acci n para perseguir el cobro de derechos de aseo respecto deló inmueble ubicado en calle Real Irani N 8384, comuna de Pudahuel, cuyos° vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 15 de mayo deí 2000 y el 18 de mayo de 2005, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno C-6851-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma

Texto Completo (Preview)

C-6851-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6851-2020 CARATULADO : MEDINA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 27 de abril de 2020, comparece donó GREGORIO MEDINA TOLEDO, pensionado, domiciliado en calle Real Irani N 8384, comuna de Pudahuel, interponiendo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica