Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PLAZA/COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A.

Rol

M-32-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Fue desvinculado el día 18 de febrero de 2022, y luego se le envió de vuelta a su ciudad de origen, adquiriendo la empresa un pasaje de avión para él, el cual abordó el día 20 de febrero de 2022. Al día siguiente ya en la Región de Valparaíso, concurre personalmente a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a presentar reclamo administrativo, que ingresó bajo el N° 1204/2022/179, celebrándose el comparendo de conciliación de manera electrónica con fecha 7 de marzo de 2022, oportunidad en la que no se arribó a acuerdo. Ingresa a prestar servicios el 9 de febrero de 2022, como tripulante de cubierta abordo de las naves en que la empresa sea armadora, fletadora u operadora, o a cualquier título, en la zona geográfica de operación y desplazamiento de la misma, conforme el artículo 10 del Código del Trabajo. En lo particular, me correspondió trabajar en la nave MN CECILIA, nave que servía para trasladar productos del mar, esencialmente salmones, desde naves de mayor cabida, las cuales se mantenían en alta mar, y que no podía ingresar directamente al puerto de Punta Arenas, por lo que a través de la MN CECILIA, se hacía llegar dichos productos al puerto donde se descargaban. El contrato de trabajo era originalmente a plazo hasta el día 15 de febrero de 2022, sin embargo, arribada dicha fecha, continuó trabajando, por lo que se convirtió en indefinido y solicita que así se declare. El contrato de trabajo señalaba que se regiría conforme al artículo 96 y siguientes del Código del Trabajo; que la jornada de trabajo sería de 56 horas semanales distribuidas de lunes a domingo; que tendría un descanso de 8 horas por cada día calendario, el que jamás se respetó; que se pagaría una remuneración líquida diaria de $50.000.-, valor que consideraba: sueldo base, horas trabajadas de la jornada ordinaria con el recargo legal del artículo 106 del Código del Trabajo, 135 horas extraordinarias proporcionales a los días efectivamente trabajados, días domingos y festi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Allam Maiker Plaza Saldivia, marino mercante, C.I. N° 15.717.086-4, domiciliado en calle Anita Lizana N° 216, comuna de Viña del Mar, deduce demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y de cobro de prestaciones y/o de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, Compañía Naviera Frasal S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.450.970-6, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Sebastián Oyarce Rojas, desconoce profesión u oficio, C.I. N° 15.900.605-0, ambos domiciliados en Maipú N° 1039, comuna de Punta Arenas; o por quien la represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo y previa cita de los artículos 7, 8, 76, 96, 97, 103, 106, 111, 115, 120, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 432 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que la relación laboral fue de carácter indefinido, iniciándose el 9 de febrero de 2022 y culminando el día 18 de febrero de 2022. 2. Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente. 3. Que se condene a su ex empleadora a pagar las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican o por las sumas mayores o menores que determine el tribunal: 3.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.935.416. 3.2. Feriado proporcional de $23.870.-. 3.2. Horas extraordinarias por $1.012.500.-. 4. Que se condene al pago de reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene en costas. Fundamenta la demanda en los siguientes hechos: Fue desvinculado el día 18 de febrero de 2022, y luego se le envió de vuelta a su ciudad de origen, adquiriendo la empresa un pasaje de avión para él, el cual abordó el día 20 de febrero de 2022. Al día siguiente ya en la Región de Valparaíso, concurre personalmente a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a presentar reclamo administrativo, que ingresó bajo el N° 1204/2022/179, celebrándose el comparendo de conciliación de manera electrónica con fecha 7 de marzo de 2022, oportunidad en la que no se arribó a acuerdo. Ingresa a prestar servicios el 9 de febrero de 2022, como tripulante de cubierta abordo de las naves en que la empresa sea armadora, fletadora u operadora, o a cualquier título, en la zona geográfica de operación y desplazamiento de la misma, conforme el artículo 10 del Código del Trabajo. En lo particular, me correspondió trabajar en la nave MN CECILIA, nave que servía para trasladar productos del mar, esencialmente salmones, desde naves de mayor cabida, las cuales se mantenían en alta mar, y que no podía ingresar directamente al puerto de Punta Arenas, por lo que a través de la MN CECILIA, se hacía llegar dichos productos al puerto donde se descargaban. El contrato de trabajo era originalmente a plazo hasta el día 15 de febrero de 2022, sin embargo, arribada dicha fecha, continuó trabajando, por lo que se convirtió en indefinido y solicita q

Fallo

se declarara el despido como injustificado y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.500.000, conforme a los artículos 162 inciso cuarto y 168 inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Décimo sexto: Que respecto de la acción de cobro de prestaciones referidas a 108 horas extraordinarias trabajadas durante la vigencia de la relación laboral, la parte demandante no aportó elementos de convicción que permitan acreditar fehacientemente que el actor trabajó tal cantidad de horas en el periodo que prestó servicios. Décimo séptimo: Que en lo concerniente al feriado proporcional, la demandada invoca el artículo 44, inciso cuarto, del Código del Trabajo, que señala: “En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.” Al respecto el tribunal, entiende que la norma se refiere a contratos a plazo fijo con vigencia por treinta días o menos, situación que no corresponde a la de autos, puesto que como la misma demandada reconoció en la contestación, el contrato de trabajo –originalmente a plazo fijo con una duración de siete días- devino en indefinido, por consiguiente, correspondía a la empleadora probar que compensó el feriado proporcional una vez finalizada la relación laboral conforme mandata el artículo 73, inciso 3°, del Código del Tr

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Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Allam Maiker Plaza Saldivia, marino mercante, C.I. N° 15.717.086-4, domiciliado en calle Anita Lizana N° 216, comuna de Viña del Mar, deduce demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y de cobro de prestaciones y/o de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, Compañí

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