Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUICHARROUSSE/VIGATEC S.A.

Rol

O-220-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Además de lo anterior, el artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador, para recurrir ante el Juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, el despido que haya ocurrido, ordenando éste al pago de las indemnizaciones correspondientes. Las exigencias legales, de comunicar por escrito la causal de despido, con las formalidades señaladas y de señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, constituyen un deber ineludible para el empleador, ya que de acuerdo a las reglas del onus probandi, a él le corresponde acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causal que invoca y dicha prueba sólo podrá recaer sobre los hechos señalados en la carta de despido. En efecto, el artículo 455 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, señala que, en los juicios de despido, la carga de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos. Además hay incumplimiento del artículo 184 del deber de cuidado por parte de su ex-empleador, ya que con ocasión de los malos tratamientos cayó en cuadros depresivos que actualmente se encuentra tratando con facultativos y de los cuales se rendirá prueba en la etapa correspondiente. En cuanto a la base de cálculo, se debe estar a los siguientes parámetros tomando en consideración su remuneración que ascendía a la suma de $774.971: Se le adeuda 1.- Indemnización de falta de aviso previo: $ 774.971 2.- Indemnización por años de servicio: $ 1.549.942 3.- Feriado Legal Proporcional 40,19 días: $820.111 4.- Aumento del 30% por la suma de: $464.983 5.- Horas extras en razón de 15 horas extras mensuales por los últimos 6 meses $387.486 DA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MICHEL PIERRE GUICHARROUSSE BARRIGA, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad número 13.730.944-0, domiciliado para estos efectos en Joaquín Prieto N°775, comuna de Concepción quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de VIGATEC S.A., Persona Jurídica de Derecho Privado, del giro de su denominación, RUT número 96.587.380-5, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don RENE SALINGER BERCOWICK, R.U.N. 6.581.818-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, o por quien la subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en JOSE ANANIAS 441, comuna de Macul, Región Metropolitana, por haber sido despedido en forma injustificada, en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que con fecha 18 de julio del año 2019, entró a trabajar a la empresa demandada en autos bajo el cargo de Técnico soporte informático de los totem del Registro Civil en la ciudad de Concepción y alrededores. Al paso de los meses se le fue agregando otras atenciones de otros clientes y ya no tan solo para el Registro Civil. Y así pasaron los meses en el último año se le ha solicitado hacer trabajo fuera de sus funciones y también fuera de la cuidad y comuna de Concepción de manera intempestiva sin un aviso previo formal y labores totalmente distintas para las que fue contratado, como además a modo de ejemplo asistir a licitaciones o atender a clientes sin el previo conocimiento y muchas veces sin las herramientas adecuadas. Sin embargo, lo realizó igualmente y siempre con la mejor disposición. En Agosto del año 2021 se le solicitó asistir a una capacitación en Santiago para una nueva marca para hacer la mantención e instalación de estas en la ciudad de Concepción, curso que aprobó en su totalidad, luego se le renovaron sus exámenes ocupacionales la primera semana de octubre de ese mismo año. Ya agobiado del contante abuso de la parte empleadora se comenzó a sentir afectado tanto física como psicológicamente por lo cual el día 13 de octubre asistió a la consulta del doctor Fernando Fontaine quien le otorgó una licencia por 15 días por depresión y stress, y se le ingresa al SISTEMA GES, volviendo a trabajar solo dos días y luego tiene nuevamente una recaída por depresión aguda con una licencia desde el 1 de noviembre al 15 de noviembre. El día 2 de noviembre mientras se encontraba con licencia como señaló, le llama por teléfono en Concepción a la cual fui el día miércoles y la Secretaria La Señora Ximena Ravena le encerró y retuvo para que firmara la carta a la cual no firmó ya que decía que es por necesidades de la empresa y por las capacitaciones que ha tenido y los exámenes de la mutual veo todo lo contrario. Acto claramente de represaría por estar yo con licencia y así a ellos ya no les servía

Fallo

Por tanto, solicita a V.S. acoger la presente excepción, con expresa condena en costas. b. Excepción de compensación. En virtud de los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, viene en oponer la excepción de compensación, en virtud de que, al término de la relación laboral, y como se señaló en la carta de despido, el actor adeudaba a su representada la suma de $120.000.- por concepto de un préstamo otorgado por la empresa en atención al Covid-19. Como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, este consiste en un préstamo que su representada otorgó al actor en el contexto de la relación laboral, por lo que al adeudar el actor la suma señalada al término del contrato de trabajo, corresponde que V.S. acoja la presente excepción, operando una compensación hasta el monto de $120.000.- con respecto a las prestaciones que su representada eventualmente deba pagar al actor en la presente causa, lo cual solicita desde ya que sea así declarado, con costas. DE LOS ERRORES INSALVABLES DE LA DEMANDA. Sin perjuicio de las precisiones de hecho que se harán más adelante en esta contestación, se debe hacer presente que el libelo pretensor manifiesta severos errores. a. De la falta de fundamentos del daño moral. De la sola lectura del libelo, se desprende que la acción indemnizatoria por daño moral que se ha interpuesto carece de todo fundamento, no cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual la demanda de

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Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MICHEL PIERRE GUICHARROUSSE BARRIGA, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad número 13.730.944-0, domiciliado para estos efectos en Joaquín Prieto N°775, comuna de Concepción quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones

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