Juzgado de Letras y Garantía de Maullin.

VICTOR RONALDO GALLARDO ALVAREZ C/ SERGIO OMAR TORRES MANSILLA

Rol

O-23-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 23:25 horas, el imputado Sergio Omar Torres Mansilla condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Hyundai, color rojo, Patente Única BLZF-15 por calle Pedro Montt de la Ciudad de Maullín y a la altura del n° 460 de dicha vía perdió el control de su vehículo subiendo a la vereda y colisionando el cerco perimetral de madera y una mampara protectora de lluvia ubicada ante la ante la puerta del domicilio de la victima José Raúl Maldonado Ramírez, ubicado en esa misma dirección, destruyendo tanto el cerco en una extensión estimada de 5 metros lineales como también destruyó la totalidad de la mampara, Código: LHBNXXDXGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedando el imputado atrapado tras el volante, lugar donde fue encontrado por Bomberos y Carabineros los cuales lo fiscalizaron en el lugar constatando su estado de ebriedad y posterior detención. El resultado de la alcoholemia practicada a las 23:52 horas de ese mismo día, arrojo como resultado que el imputado conducía con 1,77 gramos por litro de alcohol en la sangre, mientras que resultado de la muestra de alcoholemia practicada al imputado a las 00.13 horas el día 10 de enero de 2023, arrojo como resultado que este conducía con 2,60 gramos por litro de alcohol en el organismo. Los daños causados a la víctima fueron evaluados en la suma de $ 800.000 b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito n° 18.290, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 11 N° 6 y 11 N° 9, 30 y 70 todos del Código Penal, articulo 38

Fallo

se resuelve lo siguiente. I.- Que se condena a don SERGIO OMAR TORRES MANSILLA cédula nacional de identidad N° 8.856.929-6, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ilícito cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha el día 09 de enero de 2023, y se le castiga a las siguientes penas: a) A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. b) A la pena de multa de Una Unidad tributaria Mensual. c.) Suspensión de la licencia de conducir por el término dos años. d.) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, la multa a imponer, esto es, de Una Unidad Tributaria Mensual deberá ser pagada Código: LHBNXXDXGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en tres parcialidades de 1/3 U.T.M cada una, pagaderas la primera cuota a partir del 19 de Julio, 19 de agosto y 19 de septiembre año en curso. Si no pagase la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, esto es, tres días de reclusión en caso de incumplimiento. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena principal por la remisión condicional de la pena, debiendo firmar cada mes en Gendarmería de chile por el término de DOCE MESES. I

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Maullín, 19 de Junio de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA RUC : 2300041749-1 RIT 23-2024 IMPUTADO SERGIO OMAR TORRES MANSILLA FECHA NAC: 10-12-1954 C.I 8.856.929-6. DIRECCION BERNARDO O'HIGGINS N° 202 COMUNA : Maullín. DELITO CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO D

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