21º Juzgado Civil de Santiago

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/

Rol

V-32-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don FRANCISCO SERQUEIRA ABARCA, abogado, en representación de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Sergio Ovalle Garcés, ambos domiciliados para estos efectos en Amanda Labarca N° 96, oficina 92, comuna de Santiago, quién expone: Que por escritura pública de 28 de Septiembre de 2006, otorgada ante doña Leonor Gutiérrez Gatica, Notario Público suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS BICE MUTUOS S.A., otorgó un mutuo hipotecario endosable a doña MARÍA HERMINIA INFANTE PINTO, chilena, soltera, secretaria, cédula de identidad N°10.060.213-K, domiciliada en calle Ulises N°3.417, comuna de Santiago y/o en Pasaje Villarrobledo N°374, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y a don RICARDO FRANCISCO OBREQUE CÁCERES, chileno, soltero, empleado privado, cédula de identidad N°12.259.815-2, domiciliado en calle Manuel Contreras N°544, comuna de Santiago y/o en Pasaje Villarrobledo N°374, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.- Señala que los deudores se obligaron a pagar a Administradora de Mutuos Hipotecarios BICE MUTUOS S.A., la cantidad Foja: 1 equivalente de 1.807,24 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. la suma antes indicada, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato es del 5% anual. Se estipuló un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda reajustables.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.552, arts. 88 y siguientes de la Ley 18.092, SE DECLARA: a).- Que ha lugar a la solicitud de lo principal de fecha 6 de febrero de 2020, por lo que se declara extraviada para todos los efectos legales la única copia endosable de la escritura pública de contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca Endosable celebrada con fecha 28 de septiembre de 2006, ante doña Leonor Gutiérrez Gatica, Notario Público suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, que otorgó un mutuo hipotecario endosable a doña MARÍA HERMINIA INFANTE PINTO, chilena, soltera, secretaria, cédula de identidad N°10.060.213-K, domiciliada en calle Ulises N°3.417, comuna de Santiago y/o en Pasaje Villarrobledo N°374, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y a don RICARDO FRANCISCO OBREQUE CÁCERES, chileno, soltero, empleado privado, cédula de identidad N°12.259.815-2, domiciliado en calle Manuel Contreras N°544, comuna de Santiago y/o en Pasaje Villarrobledo N°374, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; Foja: 1 b).- Dése copia autorizada de esta resolución, la que reemplazará el documento extraviado, para todos los efectos legales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº V-32-2020.- (Carpeta Electrónica. Ley 20.886). PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA ILSE CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. Anotada en los Registros computacionales de causas voluntarias para fall

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Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-32-2020 CARATULADO : BICE VIDA COMPA IA DE SEGUROS S.A/Ñ Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don FRANCISCO SERQUEIRA ABARCA, abogado, en representación de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de sociedad anónima bancaria, cuyo Ger

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