MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN ALEXIS AROS DÍAZ
Rol
O-694-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de junio recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, don Israel Fuentes Gutiérrez y doña Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC No 2200931081-2, RIT Nº 694-2023, seguida en contra del acusado JUAN ALEXIS AROS DÍAZ, C.I. 16.522.791-3, chileno, nacido en San Vicente de Tagua Tagua el 18 de agosto de 1987, 36 años, soltero, pescador, domiciliado en Población San Luis, Pueblo de Indios San Vicente de Tagua Tagua y para estos efectos en calle Prat 214 oficina 404 de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Paola Acevedo Vera, en tanto, que la defensa del enjuiciado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, doña Andrea Morata Gallardo. El juicio se desarrolló de manera presencial. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 17 de agosto de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:30 horas, en calle Puerto Natales, a la altura del número 6293 de esta ciudad, personal de carabineros procedió a la fiscalización de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, de color negro, Código: QZTKXXCRFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en cuyo interior, en el asiento del chofer, se encontraba el imputado Juan Aros Diaz y como acompañante, lo hacia el coimputado José Contreras Contreras, logrando determinar la policía que la placa patente BX-6056 que aquella camioneta mantenía en la parte delantera correspondía a un vehículo marca Volkswagen, motivo por el cual se procedió a la revisión de esta camioneta, pudiendo determinar la policía que esta mantenía el vidrio de la puerta delantera derecha fracturado y la chapa de las dos puertas delanteras forzadas y, en la parte posterior , mantenía otra placa patente, sigla LX-4660, y que corresponde a un vehículo Volvo, por lo que, al revisar el número de motor y chasis de la camioneta en cuyo interior se encontraban los imputados, se pudo determinar que aquella le correspondía a la placa patente KDZX-64 y que mantenía encargo vigente por robo, toda vez que había sido previamente sustraída a la víctima C.M.A.R, y respecto de cuyo origen ilícito los imputados no podían menos que conocer.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos eran constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual, se le atribuyó al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Agregó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo
Fallo
por tanto lo mantiene en su poder a cualquier título. En el caso concreto, tratándose de un vehículo estacionado para apreciar que el acusado lo mantenía bajo su poder, hubiera sido relevante que el Código: QZTKXXCRFLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 conductor o su acompañante tuvieran alguna llave, ya sea original o genérica, o bien algún elemento o herramienta que le permitiera encender el motor, pues el cilindro de ignición estaba intacto, lo cual no permite poder asentar que el acusado se hubiese trasladado en el vehículo dejándolo estacionado provisoriamente en ese lugar, es decir, que hiciera uso de él conforme a la naturaleza de un vehículo motorizado, y que por tanto era quien mantuviera la tenencia o posesión, no pudiendo descartar que fuera una tercera persona la que fuera el receptador del vehículo, y que él hubiese ingresado al interior de manera episódica. Recordemos que tampoco el funcionario Arias Benavides del SEBV encendió el motor al momento de realizar la pericia físico-técnica del vehículo, no manteniendo tampoco la llave, por lo cual, tratándose de una camioneta estacionada, con el motor apagado, en la vía pública, no puede descartarse la posibilidad que no estuviera en condiciones de funcionar de acuerdo con su uso natural, y menos que el acusado la hubiera trasladado a ese lugar, en definitiva que pudiera disponer de él, de forma actual o potencial. b) Por las condiciones del luga
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1 Antofagasta, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de junio recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, don Israel Fuentes Gutiérrez y doña Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondie
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