1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSIAS/CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES COMERCIAL EIRL

Rol

O-3901-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda declarativa de único empleador del artículo 3° del Código del Trabajo interpuesta por JANE ANE OSIAS en contra de CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES, persona natural, RUT 12.480.345-4, y en contra de CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES COMERCIAL EIRL, RUT 76.587.505-6, representada legalmente por don Carlos Eduardo Narbona Vilches, por las razones señaladas en la presente sentencia, todos individualizados previamente, se declara: a) Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) Que el despido sufrido por el actor con fecha 5 de Marzo de 2020, es injustificado, al tratarse de un despido verbal, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. Las demandadas deberán pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $423.500.- 2.- Indemnización por años de servicios, que asciende a la suma de $1.694.000.- 3.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que alcanza la suma de $847.000.- 4.- Feriado Legal por 2 periodos completos de 42 días, por la suma de $592.900.- 5.- Feriado proporcional, por 0.9 días corridos, que asciende a la suma de $12.705.- 6.- Remuneración de 5 días de Marzo de 2020, que asciende a la suma de $70.583.- II. Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones ante las entidades previsionales AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE correspondientes a los meses de Febrer

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que compareció al proceso don JANE ANE OSIAS, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y unidad de empleador, en contra de las demandadas CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES, persona natural, y CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES COMERCIAL EIRL, todos ya individualizados en los presentes autos, las demandadas ambas domiciliadas en calle Transito N° 5466, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda declarativa de único empleador del artículo 3° del Código del Trabajo interpuesta por JANE ANE OSIAS en contra de CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES, persona natural, RUT 12.480.345-4, y en contra de CARLOS EDUARDO NARBONA VILCHES COMERCIAL EIRL, RUT 76.587.505-6, representada legalmente por don Carlos Eduardo Narbona Vilches, por las razones señaladas en la presente sentencia, todos individualizados previamente, se declara: a) Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) Que el despido sufrido por el actor con fecha 5 de Marzo de 2020, es injustificado, al tratarse de un despido verbal, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. Las demandadas deberán pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $423.500.- 2.- Indemnización por años de servicios, que asciende a la suma de $1.694.000.- 3.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que alcanza la suma de $847.000.- 4.- Feriado Legal por 2 periodos completos de 42 días, por la suma de $592

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/06/2022, Santiago RUC 20-4-0276421-0 RIT O-3901-2020 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta HORA DE INICIO 13:20 HORA DE TERMINO 14:15 SALA Sala virtual N°13 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276421-0-1348 PARTE DEMANDANTE JEAN ANE  OSI

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