9º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORONADO

Rol

C-8201-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 25 de mayo de 2020, comparece don Humbertoó Alejandro Faundez Neira, abogado, en representaci n de PROMOTORAó CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Gast n Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosaó Fuentes, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N 251,° oficina N 509, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo deº cobro de pagar en contra de do a ELEONOR DEL CARMENé ñ CORONADO VIVEROS, domiciliada en calle Portugal N 373,° departamento 105, comuna de Santiago, por la suma de $1.664.556, m sá intereses y costas. Indica que su representada es due a del pagar a la orden Nñ é º 01737297 por la suma de $1.664.556 con vencimiento el d a 11 de marzoí del 2020, suscrito el 10 de marzo del 2020, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada indistintamente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Cassandra Loreto Millar Quezada, actuandoñ como mandataria de la deudora. Este pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, por lo que,é ó conforme lo consignado en el texto del pagar , el capital m s interesesé á vencidos devengar an intereses a la tasa m xima convencional paraí á operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desde la fecha deá í suscripci n hasta el ntegro y completo pago. ó í C-8201-2020 Foja: 1 Es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento el d a 11ñ í í de marzo del 2020 y que a la fecha de presentaci n de esta demanda laó obligaci n adeudada asciende a la suma de $1.664.556 por concepto deó capital, m s intereses pactados.á En presentaci n de 12 de marzo de 2020, la ejecutada se notificó ó expresamente de la demanda y opuso la excepci n ó del N 17 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, La prescripci n de la deuda o soloó “ ó de la acci n ejecutiva , solicitando sea acogida, con costas.ó ” Indica que dej de pagar la cuota con vencimiento correspondiente aló 10 de julio de 2019 y las siguientes. De modo que c

Fundamentos

considerando que la interrupci n de la prescripci nó ó no se habr a configurado en autos, es que desde que la obligaci n se hizoí ó exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecidaó ó para el pagar de conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092.é í En presentaci n de 1 de abril de 2021, la demandante evacuó ó traslado, allan ndose a la excepci n. á ó Por resoluci n de 5 de abril de 2021, se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., demanda en juicioó C-8201-2020 Foja: 1 ejecutivo de cobro de pagar a do a Eleonor del Carmen Coronadoé ñ Viveros, por la suma de $1.664.556, m s intereses y costas, derivado delá pagar cuyo detalle se encuentra consignado en lo expositivo.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n deó prescripci n de la acci n, por cuanto el plazo del art culo 98 de la Leyó ó í N 18.092 se encuentra cumplido.° TERCERO: Que a su vez, la parte ejecutante se allan a laó excepci n de prescripci n.ó ó CUARTO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 01737297, suscrito 10 de marzo de 2020, por la suma de $1.664.556, con° fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2020. QUINTO: Que respecto a la excepci n de prescripci n, el art culoó ó í 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingue lasó “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” El art culo 98 de la ley 18.092 se ala que El plazo de prescripci ní ñ “ ó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Por su parte, el art culo 2518 del C digo Civil indica que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” SEXTO: Que en m rito de lo se alado, y atendido el allanamientoé ñ de la ejecutante respecto de la excepci n en comento, esta ser acogida.ó á S PTIMO: Que por haberse acogido la excepci n deducida, laÉ ó ejecuci n ser desestimada.ó á OCTAVO: Que por haberse allanado, la ejecutante ser eximida delá pago de costas. C-8201-2020 Foja: 1 En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n, sin costas.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, l

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C-8201-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8201-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORONADO Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 25 de mayo de 2020, comparece don Humbertoó Alejandro Faundez Neira, abogado, en representaci n de PROMOTORAó CMR FALABELLA S.A., sociedad del gi

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