OCTAVIO ANDRES GARAY FAUNDEZ C/ JOEL ELOY INOSTROZA NAVARRETE
Rol
O-172-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:00 horas, el acusado Joel Inostroza Navarrete, conducía el vehículo placa patente única DCFP.92 por Ruta H40 en dirección al Poniente y a la altura del kilómetro 1 realiza un viraje a la izquierda de retorno, viraje antirreglamentario y en línea continua de la calzada, provocando que el camión patente GTVR.36 que lo seguía no pudiera aplicar los frenos y lo impactara en su parte delantera, ocasionándole daños al camión y lesiones leves a su conductor. Cabe hacer presente que, al momento de ser fiscalizado, el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que fue constatado por su fuerte hálito alcohólico, al realizarse la prueba respiratoria de rigor, el imputado se negó aquello, sin motivo justificado. Trasladado al Centro asistencial respectivo, se le practicó la alcoholemia, la que dio como resultado 1.55 gramos de alcohol por litro en la sangre. Se hace presente que el acusado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para aquello”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con lesiones leves y daños, agravado, previsto Código: RLXSXXHPWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los artículos 110 y 196, en relación al 209, todos de la Ley 18.290; en el cual le ha correspondido al acusado Joel Eloy Inostroza Navarrete una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes y que concurriría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se imponga al acusado Joel Eloy Inostroza Navarrete, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, AGRAVADO, una pena de tres años de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de don Joel Eloy Inostroza Navarrete por los siguientes hechos: “El día 09 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:00 horas, el acusado Joel Inostroza Navarrete, conducía el vehículo placa patente única DCFP.92 por Ruta H40 en dirección al Poniente y a la altura del kilómetro 1 realiza un viraje a la izquierda de retorno, viraje antirreglamentario y en línea continua de la calzada, provocando que el camión patente GTVR.36 que lo seguía no pudiera aplicar los frenos y lo impactara en su parte delantera, ocasionándole daños al camión y lesiones leves a su conductor. Cabe hacer presente que, al momento de ser fiscalizado, el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que fue constatado por su fuerte hálito alcohólico, al realizarse la prueba respiratoria de rigor, el imputado se negó aquello, sin motivo justificado. Trasladado al Centro asistencial respectivo, se le practicó la alcoholemia, la que dio como resultado 1.55 gramos de alcohol por litro en la sangre. Se hace presente que el acusado no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para aquello”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con lesiones leves y daños, agravado, previsto Código: RLXSXXHPWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los artículos 110 y 196, en relación al 209, todos de la Ley 18.290; en el cual le ha correspondido al acusado Joel Eloy Inostroza Navarrete una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes y que concurriría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se imponga al acusado Joel Eloy Inostroza Navarrete, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, AGRAVADO, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, suspensión de cinco años de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, multa de 5 UTM y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que se acreditaría más allá de toda duda razonable que el día 9 de diciembre de 2022, el acusado condujo un vehículo motorizado, realizando una maniobra indebida, con ello origina un accidente, se constata su estado evidente de ebriedad, corroborado por la prueba científica correspondiente, percatándose funcionarios policiales que además no portaba licencia de conducir, la que nunca había obtenido, por lo que se solicitará veredicto condenatorio. Código: RLXSXXHPWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se condena a JOEL ELOY INOSTROZA NAVARRETE, cédula de identidad N°17.985.767-7, en lo restante ya individualizado, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con lesiones leves, agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito cometido el día 09 de diciembre de 2022 en la comuna de Olivar. II.- Que se condena asimismo al acusado Inostroza Navarrete a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: RLXSXXHPWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que también se condena al sentenciado Inostroza Navarrete a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años o en su caso, a la imposibilidad de obtenerla por igual periodo. IV.- Que atendido lo razonado en el motivo décimo sexto, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libert
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DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO RUC: 2201253355-5 RIT: 172-2024 __________________________________________________/ Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha diecisiete de junio recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Paulina Bossy Chaparro –quien presidió-, señor Rafael E
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