VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-7-2021
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 4 de enero de 2021 comparece do aó ñ ALEJANDRA ANDREA VEGA SAN MART N, cajera, domiciliada enÍ pasaje R o Elqui N 8.260, comuna de Pudahuel, demandando a laí ° ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en avenida San Pablo N 8.444, comuna de Pudahuel, para que° se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pagoó de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que pide se prescriban son aquellos con vencimiento entre mayo de 2001 y mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $636.496.-, m s intereses y reajustes, por haber transcurrido sobradamenteá el plazo de 5 a os establecido en la ley para ejercer las acciones que lañ demandada ten a para obtener el cobro total de la deuda que mantiene coní ella, sin haberse producido interrupci n ni suspensi n alguna y cumplirse losó ó dem s requisitos legales.á Cita adem s los art culos 2492, 2497, 2512 y 2514 del C digo Civil.á í ó En atestado receptorial de 8 de marzo de 2021, consta notificaci n. ó En presentaci n de 17 de marzo de 2021, la demandada contest laó ó demanda, allan ndose totalmente a la misma. á En la misma oportunidad, demand reconvencionalmente de cobroó de pesos, por el mismo concepto y por el per odo correspondiente a lasí cuotas con vencimiento entre mayo de 2018 a octubre de 2020, as comoí respecto de aquellas deudas que se devenguen durante la tramitaci n deló Foja: 1 juicio, m s los intereses y reajustes que procedan, todo respecto delá inmueble de calle R o Elqui N 8.261, que es la direcci n correcta. í ° ó En presentaci n de 24 de marzo de 2021 la demandante contest laó ó demanda reconvencional interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, al estimar improcedente la ejecuci n en esta causa, toda vez que los derechosó que se pretenden no se ejercen como acci n sino que esto corresponde a unó juicio ejecutivo, debiendo iniciarse una acci n
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que comparece do a Alejandra Andrea Vega Sanñ Mart n, demandando a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representadaí legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, para que se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago deó derechos de aseo domiciliario correspondientes a aquellas con vencimiento entre mayo de 2001 y mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $636.496.- SEGUNDO: Que el Municipio de Pudahuel se allan a la pretensi nó ó de la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló Foja: 1 caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó S PTIMO: Que la parte demandada fue notificada el 8 de marzo deÉ 2021, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. OCTAVO: Que as las cosas, el lapso de 5 a os aplicable al caso seí ñ ha cumplido respecto de las cuotas con vencimiento en mayo de 2001 y mayo de 2005, en los t rminos en que fuera demandado, motivo por el cualé
Fallo
se declarar su prescripci n extintiva.á ó II.- En cuanto a la demanda reconvencional: NOVENO: Que la Municipalidad de Pudahuel demandó reconvencionalmente de cobro de pesos, por el mismo concepto y por los per odos con vencimiento entre mayo de 2018 a octubre de 2020, m s losí á intereses y reajustes que procedieran, con costas. D CIMO: Que la demandada reconvencional solicit el rechazo deÉ ó la demanda interpuesta en su contra, por estimar que los derechos que se pretenden no pueden perseguirse por esta v a, al ser improcedente unaí ejecuci n en autos.ó Foja: 1 UND CIMO: Que del m rito del documento Informe de DeudaÉ é “ Derechos de Aseo , allegado por la entidad municipal, de 13 de marzo de” 2020, consta que la demandada reconvencional adeuda derechos de aseo por el per odo con vencimiento entre julio de 2018 y octubre de 2020, porí la suma de $155.818.- DUOD CIMO: É Que acreditada la existencia de la obligaci n, tocabaó a la demandada comprobar haberla extinguido por el pago o alg n otroú modo legal, lo que no ocurri , no obstante hab rsele otorgado laó é oportunidad procesal para ello. D CIMO TERCERO: Que as las cosas, la demanda reconvencionalÉ í ser acogida, raz n por la cual se condenar a la demandada a pagar lasá ó á cuotas se aladas.ñ D CIMO CUARTO: Que las alegaciones de la demanda de no serÉ posible cobrar por esta v a los derechos de aseo impagos, cabe se alar queí ñ no existen impedimentos procesales que obsten a que estos sean cobrados mediante un juicio ordin
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 4 de enero de 2021 comparece do aó ñ ALEJANDRA ANDREA VEGA SAN MART N, cajera, domiciliada enÍ pasaje R o Elqui N 8.260, comuna de Pudahuel, demandando a laí ° ILUS
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