C/ MIGUEL ANGEL AVILÉS ZÚÑIGA
Rol
O-9-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio público imputa a Miguel Ángel Avilés Zúñiga, constitutivos de los delitos de robo con violencia e intimidación, acaecido el 14 de enero del año 2023, y el otro, un delito de robo con intimidación, acaecido el día 1 de febrero del año 2023. En ambos hechos el imputado participa junto a dos menores de edad, dos menores de 16 años, uno de ellos su propio hijo, actuando, en el primer caso, con inusitada violencia, toda vez que la víctima, Miguel Olivares Letelier, se encontraba estacionado junto a su hijo de 14 años comiendo algo en un sector de Reñaca, lugar al cual llegan, lo agreden y al menor víctima lo apuntan con un arma de fuego. En ambos delitos participan con armas de fuego, eran armas a fogueo, una de las cuales estaba adaptada para ser utilizada como arma de fuego convencional. Respecto del hecho número Dos, el imputado, junto a los dos adolescentes, habían perpetrado previamente un delito de robo con intimidación en la comuna de Santiago, donde sustraen un automóvil, que corresponde a un vehículo Nissan, modelo Versa, placa patente única JYGX-90, el cual tenía un sistema de control de GPS y se cortaba a distancia el contacto, quedando éste abandonado en el peaje Las Vegas, donde aprovechan de pedir ayuda a una persona de edad que estaba comiendo algo, puesto que venía viajando desde Concepción a Antofagasta. En ese lugar, una vez que no logran hacer partir el vehículo Nissan con la ayuda de la víctima, proceden a sustraerle el vehículo a través de la intimidación con las armas que portaban. Después de una huida son detenidos por personal de carabineros a la altura de Hijuelas. La Fiscalía entiende que se configuran los tres delitos por los cuales se ha acusado al señor Avilés y, además, se configuran dos circunstancias agravantes, como se acreditará en su momento, cuál es la reincidencia específica y el hecho de cometer los delitos con la participación de menores de edad; delitos de los más graves que considera nuestra legislación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 14 y 17 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Constanza Olsen Tapia, como Presidenta de Sala, doña Paola Hidalgo Benavente, como Jueza Integrante, y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como Redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° - seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL AVILÉS ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 7.77 . 8-K, sin apodo, nacido en Santiago el 21 de octubre de 19960, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Carlos Salas Herrera N° 3608, departamento 1, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Benjamín Santibáñez Contreras, domiciliado en Santa María Eufrasia N°1311 de esta ciudad y la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública doña Blanca Poblete Gutiérrez, domiciliada en Santo Domingo N°82, San Felipe. SEGUNDO: Acusación. Que, la pretensión punitiva del Ministerio Público se sustentó en su acusación, que fue del siguiente tenor: .- En los hechos. HECHO N° 1: “El día 14 de enero del año 2023, alrededor de las 15.30 horas, en circunstancias que la víctima, don MIGUEL ALEJANDRO OLIVARES LETELIER se encontraba en el interior de su automóvil marca Kia, modelo Rio 5, placa patente única DWFV-42, estacionado en calle Los Sargazos, en la parte alta cercano al Colegio Mackay del sector Reñaca, comuna de Viña del Mar, junto a su hijo de 14 años de edad D.A.O.R., llega hasta el lugar el acusado MIGUEL ANGEL AVILÉS ZÚÑIGA, en compañía de los ADOLESCENTES JOSÉ TOMÁS SÁNCHEZ SEPÚLVEDA y JOHANN AHIDÁN AVILÉS GÓMEZ, junto a otros dos sujetos no individualizados a la fecha, quienes proceden a rodear a las víctimas propinándole un golpe en el rostro a la víctima OLIVARES LETELIER, obligándolos a descender del vehículo y exigiéndoles mediate amenazas y golpes la entrega de las llaves del automóvil, procediendo a sustraerle Código: XYFXXXGXWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además la billetera, la que en su interior contenía dinero, tarjetas de crédito y otros documentos y tres teléfonos celulares, para luego huir del lugar con el vehículo de la víctima. Producto de la agresión, la víctima MIGUEL OLIVARES LETELIER, resultó con diversas lesiones en la región occipital y parietal de carácter leves.” HECHO N° 2: “El día 01 de febrero del año 2023, alrededor de las 14.45 horas, en circunstancias que la víctima, don JAIME PATRICIO TOLOZA MONTECINO, se encontraba en su automóvil marca Chevrolet, modelo Groove, placa Patente única SFTS-46, estacionado frente a las oficinas administrativas de la plaza de peajes Las Vegas, ubicada en el kilómetro 89 de la Ruta 5 Norte, comuna de Llay-Llay, instantes en que se le acerca el acusado MIGUEL ANGEL AVILÉS ZÚÑIGA, en compañía de
Fallo
se declara inocente en el robo en Valparaíso, porque en esos momentos estaba trabajando con su suegro en Pucón, tiene el nombre de la persona que andaba con su hijo y con José Tomás, lo averiguó durante harto tiempo que esa persona ni siquiera está en la casa en la dirección que tiene acá, porque sabe que iba a hablar en el juicio oral, porque al momento que fue formalizado por este robo de Viña del Mar el juez le preguntó si se declaraba inocente o culpable y le dijo que se declaraba inocente, porque no estaba en ese robo, aunque sí andaba en el robo de San Felipe con su hijo y José Tomás, por eso le pidió la absolución a su abogada en el robo de Reñaca; él estaba con su suegro trabajando en Pucón, en una empresa que tenía armando escenarios en un evento y en Quintero se encontraba su señora con sus dos chicos, con Johann y José Tomás y la persona que tiene el nombre que andaba con su hijo en el robo, quien tiene domicilio en Quintero, debido a que ellos llegaban a la casa de él. En cuanto al hecho Dos, reconoce que andaba, acepta el robo con intimidación y la receptación. Consultado quién fue la persona que participó en el hecho N°1.-, nombre y dirección, sostiene que se llama Claudio Alejandro Sáez Sáez, esto lo sabe desde el momento que salió a formalización por esa causa y le preguntó el señor juez si se declaraba inocente o culpable y se declara inocente, porque Código: XYFXXXGXWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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MINISTERIO PÚBLICO/ MIGUEL ÁNGEL AVILÉS ZÚÑIGA. ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, ROBO CON INTIMIDACIÓN Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.I.T. N°9- . R.U.C. N° - . San Felipe, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 14 y 17 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San F
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