9º Juzgado Civil de Santiago

FUENZALIDA/ILUSTRE MUNCIPALIAD MAIPU

Rol

C-19014-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 29 de diciembre de 2020 comparece donó ANDR S AVELINO FUENZALIDA N EZ, empleado, domiciliado enÉ ÚÑ calle Monte Los Olivos N 4.301, Monte Tabor, comuna de Maip ,° ú demandando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , personaÚ jur dica de derecho p blico, representada legalmente por do a Cathyí ú ñ Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , para que se declare la prescripci n extintiva de° ú ó las acciones emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que pide se prescriban son aquellos con vencimiento entre abril de 2008 y noviembre de 2015, ambos inclusive, por la suma de $706.406.-, por haber transcurrido sobradamente el plazo requerido por ley, sin haber sido interrumpido dicho plazo por ninguna circunstancia legal. Cita adem s los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil.á í ó En atestado receptorial de 9 de marzo de 2021, consta notificaci n. ó En presentaci n de 16 de marzo de 2021, la demandada contest laó ó demanda, allan ndose a la misma, en los t rminos solicitados.á é Por resoluci n de 23 de marzo de 2021 y de conformidad al art culoó í 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia. ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andr s Avelino Fuenzalida N ez,é úñ demandando a la Ilustre Municipalidad De Maip , representada legalmenteú por do a Cathy Barriga Guerra, para que se declare la prescripci nñ ó extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechos de aseo C-19014-2020 Foja: 1 domiciliario correspondientes a aquellas con vencimiento entre abril de 2008 y noviembre de 2015, ambas inclusive, por la suma de $706.406.- SEGUNDO: Que el Municipio de Maip se allan a la pretensi n deú ó ó la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó S PTIMO: Que la parte demandada fue notificada el 9 de marzo deÉ 2021, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. C-19014-2020 Foja: 1 OCTAVO: Que as las cosas, el lapso de 5 a os aplicable al caso seí ñ ha cumplido respecto de las cuotas con vencimiento en abril de 2008 y noviembre de 2015, motivo por el cual

Fallo

se declarar su prescripci ná ó extintiva. NOVENO: Que no se condenar en costas a la demandada, porá requerir la prescripci n declaraci n judicial.ó ó En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, í ó se acoge la demanda solo en cuanto se declaran prescritas las deudas emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliarios, desde abril de 2008 y hasta noviembre de 2015, ambos inclusive, por el monto de $706.406.-, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno C-19014-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-15T11:48:49-0400

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C-19014-2020 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19014-2020 CARATULADO : FUENZALIDA/ILUSTRE MUNCIPALIAD MAIPU Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 29 de diciembre de 2020 comparece donó ANDR S AVELINO FUENZALIDA N EZ, empleado, domiciliado enÉ ÚÑ calle Monte Los Olivos N 4.301, Monte Tabor,

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