BORIS GERARDO HERNANDEZ LLAITUL C/ FERNANDO ENRIQUE RIVERA MONTIEL
Rol
O-3467-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3467 - 2024 RUC 2400383473-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XGPKXXTGHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGPKXXTGHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T15:51:24-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ENRIQUE RIVERA MONTIEL, RUN N° 10.585.533-8, ya individualizado, como autor de la falta consumada de lesiones leves en perjuicio de “Boris Hernández Llaitul”, cometido en Puerto Montt el día 02 de Abril de 2024, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo hasta el 30 de agosto de 2024 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por UN día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3467 - 2024 RUC 2400383473-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XGPKXXTGHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGPKXXTGHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297
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