Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VERA/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

T-242-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO VERA FLORES, desempleado, chileno, cédula de identidad Nº 16.334.008-9, para estos efectos domiciliado en PATRICIO LYNCH N° 4357, viene en interponer denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de su ex empleadora, SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Rut 61.308.000-7, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don ALFREDO ARNULFO FRÖHLINCH ALBRETCH, cédula de identidad N° 5.419.658-K, ambos domiciliados en CALLE SALVADOR ALLENDE Nº 3384 DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de enero de 2010. Trabajó como profesional de gestión del estamento profesional, en calidad jurídica a contrata grado 17, bajo la ley 18.834, Estatuto Administrativo. Su remuneración promedio mensual asciende a la suma de $1.140.000.-, la que solicito se tenga presente para los efectos del Art. 489 inciso 3° y 172 inciso 2º ambos del Código del Trabajo. El año 2010, llegó a la región de Tarapacá a trabajar en el Servicio Agrícola y Ganadero, proveniente de la comuna de San Felipe, Quinta región. En Iquique formó su familia con 3 hijos y esposa, teniendo que arrendar una propiedad para establecerse. En el mes de septiembre de 2020, comenzó a tener complicaciones de salud física, en su rodilla derecha y dolores de espalda, por este motivo solicitó una hora de atención médica, en la cual se le indica que debe ser sometido a una intervención quirúrgica, que no ha podido realizar debido al alto costo, dando prioridad a la estabilidad de su familia. Por esto, se vio en la obligación de hablar con el director y comentarle su situación, de tal manera que le permitiera trasladarse, le explicó que debido a que disminuyeron sus ingresos ya no podía sostener los gastos de arriendo, vestimenta y alimentación, llegó al extremo de tener que vender algunas de sus pertenencias para poder solventar parte de los gastos de su hogar, debió priorizar los recursos sin poder incluso cumplir con el pago mensual de arriendo en donde vivía, lo que gatilló que el dueño le solicitara la casa quedando sin hogar, viéndose obligado a tomar la difícil decisión de enviar a sus 3 hijos y esposa con su madre, a la quinta región, comuna de San Felipe. Desafortunadamente su solicitud no fue acogida, recibiendo como respuesta la negativa por parte de la autoridad regional del SAG, la suma de problemas de toda índole comienza paulatinamente a repercutir de manera importante en su estado emocional, lo que le obliga a requerir asistencia profesional, el Psiquiatra confirma una depresión por lo que a continuación le deriva a la Unidad de Salud Mental de la ciudad de San Felipe, en donde se le indica tratamiento bajo el cual se encontró bajo tratamiento. El día 31 marzo de 2021, se presentó a su trabajo a hablar con el director del servicio Don Alfredo Frohlich , su intención era poder reiterarle la p

Fallo

por tanto a sus decisiones y relaciones basadas en esa seguridad. En cuanto a la vulneración de la integridad física y psíquica. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. Este derecho fundamental incluye mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, no ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad sicológica, tanto por acción como por omisión. El derecho a la integridad física y sicológica de toda persona y en consecuencia de todo trabajador exige que el empleador en ejercicio de las facultades que la ley le reconoce en su carácter de tal, debe respetar los derechos fundamentales, en los términos establecidos en el artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo, siendo uno de los límites de sus prerrogativas el respeto por el derecho en análisis. Es más, el derecho a la dignidad humana constituye la base para analizar y comprender el alcance y contenido de la indemnidad sicológica de todo trabajador. Por ello, en atención a los efectos que deriven del actuar del empleador podrá establecerse si con ello se han afectado o no un derecho fundamental específico del trabajador, pudiendo ser de un aparente conten

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Iquique, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO VERA FLORES, desempleado, chileno, cédula de identidad Nº 16.334.008-9, para estos efectos domiciliado en PATRICIO LYNCH N° 4357, viene en interponer denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de su ex empleadora, SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Rut 61.308.

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