TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-17153-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña GLORIA TAPIA OLIVOS, dependiente, domiciliada en Ermita San Antonio N° 13688, Comuna de Lo Barnechea, quien en calidad de deudor de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2493 del Código Civil, demandar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, en orden a que se declare prescrita la deuda por derechos de aseo, por los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, acompañados en el otrosí de su demanda, se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Ermita San Antonio N°13688, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, por la suma de $1.438.118.- Indica que el cuerpo legal, en el que se funda el cobro extrajudicial que ha formulado Ilustre Municipalidad de Santiago, es la ley 11.704 de 1.954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Esta preceptiva regula en su Capítulo II “De los ingresos ordinarios”, en el cual se regulan las diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, éstos se ROL C-17153-2020 Foja 2 encuentran regulados en el Título III del mismo Capítulo “Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales”, en los artículos 9 N° 8, 13 y 18, estableciéndose que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, etc., correspondiendo a cada entidad edilicia fijar la tarifa del servicio señalado. Cabe señalar que la ley en comento, no se encentran normas relativas a la prescripción de las acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos órganos edilicios, razón por la cual a su respecto corresponde aplicar las reglas generales de prescripción estatuidas en el Código Civil, específicamente establecida en el artículo 2.521, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, y en subsidio, regiría la norma del artículo 2.515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la extinción de acciones. Señala que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan, por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos y que, según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y “tasa” hay una relación de género a especie, siendo esta última definida por el mismo como “Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”, de todo lo cual resulta que en la especie es aplicable el Artículo 2.521 del Código Civil, procediendo, entonces, la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo. La jurisprudencia del Máximo tribunal ha señalado “Que es oportuno recordar que el vocablo “tributo” fue incorporado en nuestra actual constitución, en reemplazo de la voz contribuciones o impuestos que empleaba la anterior, de modo que ha de entenderse que comprende además, las tasas y los demás derechos o cargas semej
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2.492, 2.514, 2.521 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas que sean procedentes, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, por doña Gloria Tapia Olivos, y tener por allanada a su parte en los términos expuestos, salvando los períodos no prescritos. Al SEGUNDO OTROSI, la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea deduce demanda reconvencional por deuda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, los que al día de hoy (sic), alcanzan la suma de $67.170.- en contra de doña Gloria Tapia Olivos, domiciliada en Ermita San Antonio N° 13688, Comuna de Lo Barnechea, en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- El inmueble del contribuyente ubicado en Ermita San Antonio N° 13688, Comuna de Lo Barnechea, como lo establece la legislación y como por lo demás lo reconoce en su libelo la actora, está obligado el pago de derechos de aseo. 2.- La contribuyente, no ha pagado suma alguna por dicho concepto, desde el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre 2019, cuyo monto asciende a $67.170.-, más los reajustes e intereses correspondientes a la fecha de pago efectivo, resultando procedente, atendido el allanamiento de lo principal, el cobro del monto cuya acción no está prescrita. En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2.515, 2.521 y demás pe
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ROL C-17153-2020 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17153-2020 CARATULADO : TAPIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA En Santiago, a quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña GLORIA TAPIA OLIVOS, dependiente, domiciliada en Ermita San Antonio N° 13688, Comuna de Lo Barnechea, quien en calidad de de
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