Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BRIAN ADRIÁN PALMA NAVARRO

Rol

O-539-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Cristian Fredes Hernández, quien presidió, señora Paulina Bossy Chaparro y señor Hernán González Muñoz, se realizó al juicio oral de la causa RIT N° 539-2023, RUC N° 2200258005-9, seguida en contra del acusado BRIAN ADRIAN PALMA NAVARRO, cédula de identidad N° 19.921.092-0, nacido el 27 de abril de 1999 en Puente Alto, soltero, temporero, domiciliado en Pasaje 1, casa 834, población Manuel Plaza, comuna de Buin. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la Fiscal Adjunto doña Gabriela Carvajal Bravo, el abogado don Oscar Labrín Villanueva actuó en representación de la querellante Falabella Retail S.A. y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Pablo Fernández Pérez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 17 marzo de 2022, a las 18:00 horas aproximadamente, concertados los tres imputados Brian Palma Navarro, Kevin Reales Rivas y Nicolás Bermedo Martínez, llegaron hasta la tienda Falabella ubicada en calle Cuevas de Rancagua y, desde los lugares de exhibición de ropa juvenil, tomaron y ocultaron una serie de prendas, a saber: 35 paleras La Martina, 4 poleras Champion, 1 bolso, entre otras especies avaluadas en total en $2.400.000.- y luego salieron de la tienda sin pagarlos. Su conducta venía siendo observada por los guardias que a la salida los detuvieron, frustrando el hecho y recuperando las especies. El valor de la UTM a la fecha de comisión de los hechos era de $ 55.537.- pesos, por lo tanto, el valor de lo sustraído equivale a 43,21 UTM”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 del Código Penal, en grado de frustrado y que le perjudicaba la agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Solicitó imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, accesorias legales y costas de la causa. Código: KDNTXXVXDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la querellante Falabella Retail S.A representada por la abogada Constanza Paola Ogas Pifferi adhirió a la acusación fiscal presentada en contra de Brian Adrián Palma Navarro en los siguientes términos: En cuanto a los hechos expresó que “El día 17 marzo de 2022, a las 18:00 horas aproximadamente, concertados los tres imputados Brian Palma Navarro, Kevin Reales Rivas y Nicolás Bermedo Martínez, llegaron hasta la tienda Falabella ubicada en calle Cuevas de Rancagua y, desde los lugares de exhibición de ropa juvenil, tomaron y ocultaron una serie de prendas, a saber: 35 poleras La Martina, 4 poleras Champion, 1 bolso, entre otras especies avaluadas en total en $2.400.000. - y luego salieron de la tienda sin pagarlos. Su conducta venía sie

Fallo

Por tanto, no se estableció la participación, los funcionarios policiales no dijeron que el acusado fue el denunciado y no se dieron características físicas de los involucrados. El guardia de Falabella dijo que todos los días había hurtos al interior, pero no recuerda datos de las personas y sobre el reconocimiento fue Código: KDNTXXVXDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demasiado inducido porque la única persona presente era el acusado. El guardia improvisó y habló de una mochila, luego al ver las fotografías dijo que era un bolso. No vio la conducta de la persona, solo le comunicaron y realizó la detención. No se determinó la dinámica de cuántas personas participaron. No recordaba las especies salvo al ver las fotografías. En definitiva, no se estableció la participación directa de su defendido a quien tomaron detenido afuera de la tienda por lo que la prueba no traspasaba la duda razonable. SEXTO: Que el acusado no declaró en el juicio. SÉPTIMO: Que la prueba del Ministerio Público consistió en: Testimonial: 1.- Iván Matías Ortega Muñoz, subteniente de carabinero de Chile. 2.- Gustavo Ramiro Cruces Varela, sargento 2º de Carabineros de Chile. 3. José Luis Mardones Marchant, guardia de seguridad. Documental: 2 Guías de despacho electrónica N°0 emitidas por Tienda Falabella, con fecha 17 de marzo del 2022. Otros Medios: 1.- 8 fotografías contenidas en el parte policial N°02153, de la 1° Comisaría de

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Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Cristian Fredes Hernández, quien presidió, señora Paulina Bossy Chaparro y señor Hernán González Muñoz, se realizó al juicio oral de la causa RIT N° 539-2023, RUC N° 2200258005-9, seguida en contra del acusado BR

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