Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ DANIEL ALEJANDRO ITURRIAGA BRIONES

Rol

O-64-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El 13 de Noviembre de 2023, personal de sección OS7 de Carabineros de Chile, se encontraba realizado controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro N° 752 de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente las 09:00, fiscalizaron un bus de empresa PlussChile, donde se encontraba como pasajero DANIEL ALEJANDRO ITURRIAGA BRIONES, quien transportaba y poseía con fines de tráfico, en una mochila que llevaba consigo, 3 paquetes envueltos en papel aluza transparente contenedores de 1 kilo y 100 gramos de marihuana”. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, y en grado de desarrollo consumado y que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Sostiene la Fiscalía, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concurre respecto del encartado la agravante de artículo 12 N° 16 del Código Penal, y respecto de circunstancias atenuantes no concurren. Por último, el Ministerio Público solicita la aplicación, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la ley 20.000, atendidas las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, las siguientes penas: La pena de Código: BLJXXXPQEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero, comiso de vehículo y elementos incautados, accesorias legales, costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. A. Que en su a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Edén Salvador Briceño Guevara -quien presidió-, Lorena Rojo Venegas y Miriam Pérez González, el día 18 de junio del año 2024, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2301237776-2 RIT 64-2024 destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Leonel Ibacache Veliz, dedujo en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO ITURRIAGA BRIONES, Run N°17.992.164-2, chileno, nacido el 9 de octubre de 1991en San Fernando, casado, trabajador de temporada, domiciliado en Villa Rodeo Sur Pasaje el Toril N° 01166, San Fernando, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Felipe Pérez Evens, abogado defensor penal público. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El 13 de Noviembre de 2023, personal de sección OS7 de Carabineros de Chile, se encontraba realizado controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro N° 752 de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente las 09:00, fiscalizaron un bus de empresa PlussChile, donde se encontraba como pasajero DANIEL ALEJANDRO ITURRIAGA BRIONES, quien transportaba y poseía con fines de tráfico, en una mochila que llevaba consigo, 3 paquetes envueltos en papel aluza transparente contenedores de 1 kilo y 100 gramos de marihuana”. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, y en grado de desarrollo consumado y que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Sostiene la Fiscalía, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concurre respecto del encartado la agravante de artículo 12 N° 16 del Código Penal, y respecto de circunstancias atenuantes no concurren. Por último, el Ministerio Público solicita la aplicación, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la ley 20.000, atendidas las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, las siguientes penas: La pena de Código: BLJXXXPQEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero, comiso de vehículo y elementos incautados, accesorias legales, costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. A. Que en su alegato de apertura, en esencia el Ministerio Público expuso que entiende que con la

Fallo

fallo en su considerando Noveno correspondiéndole al acusado la calidad de autor en estos hechos que configuran el delito de tráfico ilícito de drogas. DÉCIMO QUINTO: prueba desestimada. Al respecto, no hubo prueba desestimada en este juicio. DÉCIMO SEXTO: Alegaciones de la Defensa. Código: BLJXXXPQEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 17 Que en relación al hecho punible y la participación del acusado, tanto en su alegato de apertura y clausura no existió controversia respecto de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte del mismo, y durante el juicio la defensa desplegó una actitud colaborativa, solicitando en el dichas alegaciones un veredicto condenatorio y una pena justa en atención a la colaboración sustancial de su representado. Respecto a esta solicitud de colaboración sustancial como circunstancia modificatoria atenuante ordinaria se resolverá en relación la determinación de pena. DÉCIMO SÉPTIMO: Peticiones efectuadas en la audiencia de determinación de pena. El Ministerio Público incorpora los siguientes documentos: 1. Sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado en Pichilemu del 11 de noviembre del año 2022 por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu en la causa RIT 41-2021 RUC 2100026444-7 que consta de 7 páginas, por el cual se condenó al acusado Daniel Alejandro y Iturriaga Briones por hechos

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Edén Salvador Briceño Guevara -quien presidió-, Lorena Rojo Venegas y Miriam Pérez González, el día 18 de junio del año 2024, se lle

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