VILLAGRÁN/RODRÍGUEZ
Rol
C-7-2021
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, VIVIANA VILLAGRÁN LAZO, abogada, Rut. Nº 11.621.238-2, domiciliada en Mac Iver 225, oficina 402, Comuna de Santiago, Región Metropolitana en su calidad de administradora proindiviso de la sucesión Orellana Gutiérrez Waldo, designada en los autos arbitrales caratulados “Orellana Demarchi Waldo Guillermo Nixon con Orellana Demarchi Gina Elizabeth y Otros”, por resolución de fecha 13 de octubre de 2016, emanada del Juez Arbitro Partidor Roberto Fasani Puelma y autorizada por el Actuario Patricio Cathalifaud Moroso, deduciendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de MILTON ALEJANDRO RODRÍGUEZ GRANDON, empresario, Rut. Nº 8.861.408-9, domiciliado en camilo Henríquez Nº 10324, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, y en el inmueble arrendado de General Gana Nº 1703, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que con fecha 17 de febrero de 2006, ante Notario Suplente de San Miguel, José M. Cifuentes Guerra, Waldo Linares Orellana, Rut. Nº 3.313.947-0, dio en arriendo a MILTON ALEJANDRO RODRÍGUEZ GRANDON, el negocio de giro restaurante comercial diurno y nocturno que funciona amparado en las patentes comerciales Nº 505783-3, Nº 714620-5 de la Municipalidad de Santiago, que funciona en el local ubicado en General Gana Nº 1703, de la comuna de Santiago. En dicho contrato se dejó expresa constancia que comenzó a regir el 1 de noviembre de 2005, indefinido. Asimismo se fijó la renta de arrendamiento en la suma de $ 250.000.-, cuyo pago se debía realizarse el día 1 de cada mes, teniendo como plazo hasta los 5 días siguientes a la fecha de pago y con un reajuste de $ 10.000.- anuales. Agrega que, con fecha 3 de noviembre de 2016, comunicó su designación de administradora proindiviso al arrendatario MILTON ALEJANDRO RODRÍGUEZ GRANDON, para efectos de que le pagara las rentas de arrendamiento, de las cuales solo pago hasta el de abril de 2020, adeudando las rentas de mayo a diciembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece VIVIANA VILLAGRÁN LAZO, abogada, en su calidad de administradora proindiviso de la sucesión Orellana Gutiérrez Waldo, deduciendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de MILTON ALEJANDRO RODRÍGUEZ GRANDON, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte del demandado, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor y demandado de autos, de lo que se dejó constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Lo que el tribunal debe garantizar es el debido proceso lo que se observa notificando y emplazando personal y válidamente al demandado, cuestión que se cumple con la debida notificación por ministro de fe en el domicilio de calle General Gana Nº1703, comuna de Santiago, que conforme al artículo 8 N°2 de la ley N° 18.101, se presume de derecho que es su domicilio, según consta en contrato de arriendo suscrito entre las partes y entregando en la misma resolución la información y medios necesarios para asegurar su comparecencia; y que, en este orden de cosas, se ha de tener presente, además, que conforme al numeral 4) del artículo 8° de la ley N° 18.101 “La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, …” Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante y demandada rindieron únicamente como prueba la documental, no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; el tribunal resuelve, en dicha audiencia, que la aplicación del artículo 6° de la Ley 21.226, no procederá en el caso de autos, toda vez que el término probatorio no se podrá suspender, en razón de que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la documental acompañada por ambas partes, todo lo cual indica que el tribunal está en condiciones de seguir adelante con el presente procedimiento. TERCERO: Que, en la audiencia de contestación, conciliación y prueba compareció la demandada contestando la demanda al tenor de lo expuesto y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: a) Copia del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 17 de febrero de 2006,
Fallo
Se declara, también, en acta que la parte demandada se encuentra legalmente notificada de la demanda de autos de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio señalado en el contrato y la demanda, ubicado en calle General Gana Nº1703, comuna de Santiago, el día 2 de marzo pasado, según consta a folio 12. Asimismo, atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y que la parte demandante solo rindió la prueba documental que consta en autos, no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; y que teniendo presente, además, que la parte demandada compareció a la audiencia por lo que no dispone en una etapa procesal posterior para los efectos de rendir o presentar medios probatorios; y que en tales circunstancias el tribunal resolvió que la aplicación del artículo 6° de la Ley 21.226, no procedía en el caso de autos, toda vez que el término probatorio no se podía suspender, en razón de que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la acompañada por las partes y que consiste en prueba documental. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece VIVIANA VILLAGRÁN LAZO, abogada, en su calidad de administradora proindiviso de la sucesión Orellana Gutiérrez Waldo, deduciendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de MILTON ALEJANDRO RODRÍGUEZ GRANDON, ya individualizados, formulando las peticione
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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : VILLAGR N/RODR GUEZÁ Í Santiago, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece, VIVIANA VILLAGRÁN LAZO, abogada, Rut. Nº 11.621.238-2, domiciliada en Mac Iver 225, oficina 402, Comuna de Santiago, Región Metropolitana en su calidad de administradora proindiviso de
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