6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR ESTEBAN VALENZUELA OLMEDO

Rol

O-3217-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 432, 436 y 439, 449 y 450 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado ESTEBAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ REYES, ya individualizado; a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado el día 12 de julio del año 2023, en la comuna de Estación Central, y en perjuicio de la víctima Juan Fernando Alviades Blanco II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, desde el día 13 de julio del año 2023 hasta esta fecha, ininterrumpidamente, ambas fechas inclusive, más el día de la audiencia de control de la detención de fecha 13 de julio del año 2023. IV.- Que teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de un juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Teniendo presente que los sentenciados han aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia del juicio abreviado se les va a eximir del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cer

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado ESTEBAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ REYES, ya individualizado; a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado el día 12 de julio del año 2023, en la comuna de Estación Central, y en perjuicio de la víctima Juan Fernando Alviades Blanco II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, desde el día 13 de julio del año 2023 hasta esta fecha, ininterrumpidamente, ambas fechas inclusive, más el día de la audiencia de control de la detención de fecha 13 de julio del año 2023. IV.- Que teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de un juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artícul

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2300752913-9 R.I.T. 3217 – 2023 JUEZ PABLO CONTRERAS GUERRERO FISCAL OMAR OLAVE PASCUAL DEFENSOR PRIVADO

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