Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VALDEBENITO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA

Rol

O-286-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: A. FELIPE ALONSO PEÑA SAN MARTIN: 1.- Fue contratado con fecha 09 de septiembre de 2021, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como “SUPERVISOR”, en la obra - REPOSICION DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO - , ubicada en SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO. 2.- Que, la naturaleza de su contrato tenía duración hasta el 30 de noviembre de 2021. 3.-Que, luego por anexo de contrato de fecha 25 de octubre de 2021, la duración del contrato se extendería hasta el término de hito instalación baldosas cuadrante 2 calle Bernardo O’Higgins entre los carrera y Eleuterio Ramírez. 3.- Que, su remuneración bruta mensual para efectos del art.172 del C. del trabajo era el de $ 1.672.512 aproximadamente. 4.- Que, en cuanto a la jornada según lo convenido estaba sujeto a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 13.00 horas, y de 14.00 a 18.00 hrs B. VIVIANA BEATRIZ VALDEBENITO FIERRO: 1.- Fue contratada con fecha 01 de septiembre de 2021, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como “OFICINA TECNICA”, en la obra REPOSICION DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO, ubicada en SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO. 2.- Que, la naturaleza de su contrato tenía duración hasta el 30 de noviembre de 2021. 3.-Que, luego por anexo de contrato de fecha 25 de octubre de 2021, la duración del contrato se extendería hasta el término de hito instalación baldosas cuadrante 2 calle Bernardo O’Higgins entre los carrera y Eleuterio Ramírez. 4.- Que, su remuneración bruta mensual para efectos del art.172 del C. del trabajo era el de $ 1.277.055.- aproximadamente. Que ambos, se desempeñaban cumpliendo funciones, en conformidad a las labores para las cuales fueron contratados, hasta su despido el día 24 de noviembre (Felipe) y 03 de diciembre (Viviana) respectivamente de 2021, remitiéndose carta de despido, señalándoles que la causa de despido se encontraba justificado por la causal del art. 159

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don FELIPE ALONSO PENA SAN MARTIN, cédula nacional de identidad N° 16.707.003-5, maestro segundo, y doña VIVIANA BEATRIZ VALDEBENITO FIERRO, cédula nacional de identidad N° 19.509.045-9; domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1802, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, 446, 485, 162, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que señala en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA, persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por doña DORIS MIRIAM GROVE DÍAZ, RUT: 13.245.359-4., ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Avenida Lago Icalma 7478, comuna de la Florida, Región Metropolitana, y asimismo en cuanto demandado solidario o subsidiario, según corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde don JAIME BERTIN VALENZUELA, Contador, RUN 6.304.905-0, o por quien legalmente lo represente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Mackenna Nº 851 de la ciudad de Osorno, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. FELIPE ALONSO PEÑA SAN MARTIN: 1.- Fue contratado con fecha 09 de septiembre de 2021, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como “SUPERVISOR”, en la obra - REPOSICION DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO - , ubicada en SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO. 2.- Que, la naturaleza de su contrato tenía duración hasta el 30 de noviembre de 2021. 3.-Que, luego por anexo de contrato de fecha 25 de octubre de 2021, la duración del contrato se extendería hasta el término de hito instalación baldosas cuadrante 2 calle Bernardo O’Higgins entre los carrera y Eleuterio Ramírez. 3.- Que, su remuneración bruta mensual para efectos del art.172 del C. del trabajo era el de $ 1.672.512 aproximadamente. 4.- Que, en cuanto a la jornada según lo convenido estaba sujeto a horario de trabajo, el cual, se distribuía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 13.00 horas, y de 14.00 a 18.00 hrs B. VIVIANA BEATRIZ VALDEBENITO FIERRO: 1.- Fue contratada con fecha 01 de septiembre de 2021, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como “OFICINA TECNICA”, en la obra REPOSICION DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO, ubicada en SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO. 2.- Que, la naturaleza de su contrato tenía duración hasta el 30 de noviembre de 2021. 3.-Que, luego por anexo de contrato de fecha 25 de octubre de 2021, la duración del contrato se extendería hasta el término de hito instalación baldosas cuadrante 2 calle Bernardo O’

Fallo

por tanto los trabajos asociados a dicha obra. No obstante, lo anterior, continuaron trabajando hasta el día 29 de noviembre en el caso de Felipe, y el 03 de diciembre en el caso de Viviana, entregándoles una carta por la jefatura la cual no tenía firma alguna, la que luego se informó por correo a Felipe que no contaba con el visto bueno de la gerencia de la empresa. Lo cierto, es que ambos tuvieron que hacer abandono de las obras, en razón de que ambos no poseen domicilio permanente en la zona, volviendo a la ciudad de Concepción. No existe acto administrativo, decreto alcaldicio alguno que avale el supuesto del término de contrato entre su empleadora y la mandante, y por tanto las obras continuaran en ejecución. Que, por tanto estiman que, la causal invocada no es más que una artimaña para desvincularlos sin pagar sus indemnizaciones legales. Frente a ello, es de destacar que sus despidos se efectuaron antes del término de las obras para las que fueron contratado, esto es, hasta el término de hito instalación baldosas cuadrante 2 calle Bernardo O’Higgins entre los carrera y Eleuterio Ramírez, la cual tenía como fecha de término aproximada en febrero de 2022. IV. SOBRE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS: Su ex empleador le adeuda las cotizaciones de FONASA - ISAPRE, AFP PROVIDA y AFC por los períodos que se detallan a continuación, o los que se determine conforme al mérito del proceso, las cuales se encuentran no pagadas, según lo que se detalla a continuación. Es decir, se adeuda p

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : VALDEBENITO CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA MATERIA : COSTAS, COTIZACIONES DE SALUD, CESANTÍA, PREVISIONALES, DESPIDO INJUSTIFICADO, FERIADO PROPORCIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO, NULIDAD DEL DESPIDO, OTRAS INDEMNIZACIONES, REAJUSTES E INTERESES, REMUNERACIONES. RIT : O-286-2021 Osorno, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSID

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica