GUZMÁN/EMPRESA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
M-397-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Leonardo Mauricio Guzman Ibacache, chileno, cesante, cédula de identidad N° 18.690.080-4, con domicilio en Colombia N°2402, Compañía Alta comuna y ciudad de La Serena, quien señala que viene en deducir demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de “Empresa De Servicio Y Construcción Spa (Eserc)”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.805.474-6, representado legalmente por don Mauricio Antonio Brunel Hormazabal, cédula de identidad N°15.421.205-1, ambos con domicilio en Pasaje Salar de Atacama N°446, comuna y ciudad de Coquimbo, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, injustificado, indebido e improcedente, carente de causal legal. Indica que con fecha 02 de mayo del año 2021, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la empresa “Servicio Y Construcción Spa (Eserc)” suscribiendo el respectivo contrato de trabajo con fecha 01 de junio del año 2021. Fue contratado para desempeñar funciones de “Ayudante OO.CC”, en dependencia de ESERC. Con una jornada laboral de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. El 01 de agosto del 2021, firmó anexo de contrato, el cual extiende la duración del contrato prolongándose hasta el 31 de octubre del presente año y actualiza mi sueldo base a $337.000.- pesos De acuerdo a lo pactado en su contrato de trabajo, recibiría una remuneración de $637.646, lo que servirá para la base de cálculo de esta presentación, según lo señalado en el Art. 172 del Código del Trabajo. Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 02 de mayo del año 2021, sin que su empleador formalizara su relación laboral hasta el 01 de junio del presente año, luego de haber insistido en varias oportunidades respecto a esta irregularidad con mi jefatura directa. Desde el día 29 de junio del año en curso, comenzó a tener problemas con su jefatura directa, el Ingeniero Eléctrico Don José Rojas, luego de haberle corregido un error en una instalación, comenzó a realizar críticas destructivas acoso laboral constante hacia su persona delante del resto del personal, ya que este, se sintió ofendido ante tal sugerencia realizada por mi persona. Desde el momento de ocurrido este hecho, su jefatura siempre señalaba y le hacía ver que él era el jefe y yo solo un empleado más, por lo tanto no debía recibir correcciones de trabajadores. Es así que, nuestra relación se volvió hostil y difícil con don José Rojas desde ese momento, pero a pesar de eso, seguí con mi trabajo y tratando de no involucrarme en sus decisiones, aunque él estuviera equivocando. Siempre le hizo saber que en cualquier momento le cobraría la corrección que había hecho a su trabajo, según él, lo había desautorizado frente a todos sus subalternos. Es así, que con fecha 06 de septiembre del presente año, durante su jornada laboral a eso de las 1
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 161, 162, 173, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Leonardo Mauricio Guzmán Ibacache, en contra de “Empresa De Servicio Y Construcción Spa (Eserc)”, representado legalmente por don Mauricio Antonio Brunel Hormazabal, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. . Notifíquese, registrase y archívese. RIT M-397-2021 RUC 21- 4-0363787-1 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de junio de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Leonardo Mauricio Guzman Ibacache, chileno, cesante, cédula de identidad N° 18.690.080-4, con domicilio en Colombia N°2402, Compañía Alta comuna y ciudad de La Serena, quien señala que viene en deducir demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones
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