MP C/ BELÉN ANDREA NECUL BAEZ
Rol
O-6600-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de BELÉN ANDREA NECUL BAEZ, RUN 19.280.435-3, dueña de casa, domiciliada en calle Esperanza Nº 1567 San Ramón, comuna de Padre Las Casas, asistida por la abogada defensora penal pública doña PAOLA SEGOVIA TAPIA. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 24 de Septiembre de 2023, alrededor de las 18:50 horas, la acusada BELEN NECUL BAEZ, se encontraba en el interior de la tienda Ripley del Mall Portal Temuco, de avenida Alemania 0671 de Temuco, y desde el interior procedió a sustraer diversas especies entre ellas 15 Short de niño y 30 poleras de niño de equipos de fútbol, especies que fue ingresando al interior de una mochila, para luego traspasar las cajas recaudadoras de dinero y sistemas de seguridad sin pagar el valor de dichas especies, saliendo de la tienda, y siendo posteriormente retenido por los guardias de seguridad, para luego ser puesto a disposición del personal de Carabineros. El total de las especies sustraídas tiene un valor de $ 898.530, equivalente a 14,04 UTM.” Sostuvo el Ministerio Público que, para efectos del procedimiento abreviado, los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye a la acusada la calidad de AUTORA DIRECTA, le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA DE 6 UTM, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que con esta misma se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral, a la cual asistieron el Fiscal del Ministerio Público Sr. PATRICIO MONTENCINOS HERNANDEZ, la acusada y su defensor, ya individualizados, audiencia en la cual el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento Códi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 49, 50, 70, 432 y 446 del Código Penal; 297, 340, 343, 348, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a BELÉN ANDREA NECUL BAEZ, RUN 19.280.435-3, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTORA del DELITO FRUSTRADO de HURTO, perpetrado en esta jurisdicción entre el 24 de septiembre de 2023, en perjuicio de la tienda comercial Ripley. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería Código: XEKLXXGZJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de la Republica, autorizándose a la sentenciada a pagarla hasta en 6 CUOTAS a partir del 30 de julio de 2024. Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citada al efecto, se le sustitui
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de BELÉN ANDREA NECUL BAEZ, RUN 19.280.435-3, dueña de casa, domiciliada en calle Esperanza Nº 1567 San Ramón, comuna de Padre Las Casas, asistida por la abogada defensora penal pública doña PAOLA
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