M.P. C/ JOSÉ MIGUEL VEJAR RIQUELME
Rol
O-179-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ MIGUEL VEJAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 17.444.428-5, nacido en Coronel el 25 de octubre de 1989, de 34 años de edad, soltero, domiciliado en Calle Augusto D'Halmar, Población Nuevo Amanecer Nº 231, Coronel, pescador, apodado “Chiporro Chico”, actualmente privado de libertad en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Talca, en causa diversa; y BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ, cédula nacional de identidad 19.165.699-7, nacido en Santiago el 17 de noviembre de 1995, de 28 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Villa José Donoso, calle San Miguel 0520, comuna de La Pintana, Santiago, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso, en causa diversa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Viviana Araneda Lobos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “Con fecha 18-08-2022 a las 15:45 horas los imputados JOSÉ MIGUEL VEJAR RIQUELME y BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ concurrieron hasta la tienda La polar ubicada en calle Merced N° 471 de Curicó y una vez en su interior actuando de manera conjunta y contra la voluntad de su dueño de 4 pares de calcetines Tommy, 1 camisa, 9 poleras Náuticas, 1 pollerón exprés, 1 polera Sivel, todas especies evaluadas en la suma de $463.766, especies que ocultaron en una mochila que uno de ellos portaba, traspasando las paletas de seguridad, saliendo de la tienda sin pagar su valor siendo detenido por Carabineros en las cercanías del lugar, con las especies previamente sustraídas en su poder. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N°2, correspondiéndole a los acusados JOSÉ MIGUEL VEJAR RIQUELME y BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ, una participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 y en grado desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Respecto de los acusados JOSÉ MIGUEL VEJAR RIQUELME el Ministerio Público considera que concurre la agravante del 12 N° 15 del Código Penal. Respecto del imputado BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ considera que no concurren circunstancias. En su alegato de apertura el Fiscal se refiere a los hechos de la acusación y a la prueba de que se valdrá para acreditarlos. Pide veredicto condenatorio. Código: VYJKXXXGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En su Alegato de Clausura señala que acreditó los hechos de la acusación, se refiere a ellos y a la prueba de que se valió para acreditarlos. No Replicó. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa señala que se los reserva. En su alegato de clausura pide se reconozca la colaboración de sus representados, argumenta. No hubo Réplica TERCERO: Que los acusados hicieron uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que las partes intervinientes acordaron previo a la audiencia de juicio lo siguiente: -Reconocimiento por parte de los acusados de los hechos materia de la acusación, calificación jurídica, participación. -Reconocimiento para ambos acusados por parte del Ministerio Público de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. QUINTO: Que este tribunal, analizando libremente las pruebas allegadas al juicio por el Ministerio Público, conforme a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, según lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, y teniendo presente el acuerdo previo a que se arribó por los intervinientes, dará por establecido, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: “Que en horas de la tarde
Fallo
fallo trata de un delito al que la ley asigna mayor pena que un hurto del 446 N° 2, el segundo dice relación con un ilícito que tiene una sanción que parte en presidio menor en su grado mínimo y se extiende hasta el medio, es decir no tiene y tomando su base, una igual o mayor pena. DECIMOTERCERO: Que, la pena la pena señalada por la ley al delito de hurto de especies del artículo 446 N° 2 del Código Penal, es de presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM. Concurriendo, en la especie para ambos acusados una atenuante y ninguna agravante, de conformidad al artículo 449 N° 1 del cuerpo legal ya citado, este Tribunal, teniendo en cuenta el número y entidad de las modificatorias acogidas y la extensión del daño causado, fijará la pena en el mínimo legal. En cuanto a la pena de multa teniendo presente que ambos sentenciado actualmente se encuentran sirviendo condenas en causas diversas y que la presente deberán cumplirla integra y efectivamente, se hará una rebaja de la misma, se dará facilidades para su pago y en caso de no hacerlo no hará efectivo el apremio. En cuanto a la concesión de una posible pena sustitutiva, Vejar Riquelme y como lo señaló su defensa no tiene derecho a ninguna de las contempladas en la Ley Código: VYJKXXXGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 18.216. Por su parte Neira Ortiz si bien al momento de los hechos al parecer registraba sólo una condena pretérita y que se encontr
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1 RESUMEN Acusados José Miguel Vejar Riquelme y Benjamín Antonio Neira Ortiz. Hurto 446 N°2 Código Penal. (autores– consumado) Decisión Condenados RIT 179-2023 a la que se acumuló la 180-2023 RUC 2200804640-2. Curicó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: El diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, pre
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