CARABINEROS DE CHILE C/ BRAYAN NADIR ESCALONA MARDONES
Rol
O-3009-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 02/05/2024, alrededor de las 08:00PM horas, el(la) requerido(a) BRAYAN NADIR ESCALONA MARDONES se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PUERTO FONK CON PUERTO BARROSO, en la comuna de QUILICURA, portando consigo un arma blanca de 16 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN NADIR ESCALONA MARDONES, ya individualizado, a la pena de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado consumado, cometido el 02 de mayo de 2024, en la comuna de Quilicura. II. Que se autoriza al sentenciado el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 60 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Regístrese. Código: PFBLXXTTLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PFBLXXTTLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T13:11:55-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN NADIR ESCALONA MARDONES, ya individualizado, a la pena de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado consumado, cometido el 02 de mayo de 2024, en la comuna de Quilicura. II. Que se autoriza al sentenciado el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 60 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Regístrese. Código: PFBLXXTTLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PFBLXXTTLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T13:11:55-0400
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2400508062-9 RIT: 3009 - 2024 IMPUTADO: BRAYAN NADIR ESCALONA
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