1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORONEL/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-424-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configurarían la causal, indica el no pago de cotizaciones de previsionales y de seguridad social y efectuar descuentos arbitrarios e ilegales de su remuneración. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales a la demandada SERVICIOS JMB SPA, representada legalmente por José Miguel de la Barra, ambos ya individualizados, y, en contra de las empresas ya individualizadas, como unidad económica, al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 484.680.- 2.-Indemnización por 2 años de servicio $969.360.- 3.-Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 484.680.- 4.- Feriado legal, periodo 05-05-2018 al 05-05-2019 por la suma de $ 355.432.- 5.- Feriado proporcional, periodo 05-05-2018 al 09-12-2019, equivalente a 10 días hábiles y 14 días corridos por la suma de $ 226.184.- 6.-Remuneración noviembre 2019 por la suma de $ 484.680.- 7.- Nueve días de remuneración de diciembre de 2019, por la suma de $145.404.- 8.-Restitución descuentos arbitrarios e ilegales conforme artículo 58 Código del Trabajo, por la suma mensual de $35.000.- periodo mayo 2018 a diciembre 2019, equivalente a 20 meses, por la suma de $700.000.- 9.- Pago de cotizaciones AFP PLANVITAL, por el período de relación trabajado, mayo 2018 a diciembre 2018 y enero a diciembre 2019. 10.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales AFC, AFP PLANVITAL, FONASA, desde la fecha de la terminación de su contrato de trabajo, esto es, 09 de diciembre de 2019 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5to. y siguientes del Código del Trabajo. 11.- Que se condene a todas las demandadas como único empleador conforme establece artículo 3 del Código del Trabajo. 12. Costas. SEGUNDO: Que consta, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EVELYN CORONEL GORDILLO, cédula de identidad N° 26.580.786-0, domiciliada en calle Doctor Sótero del Rio N° 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare la nulidad del despido, despido indirecto, unidad económica, indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de en contra de: (1) SERVICIOS JMB SPA, Rut N° 76.979.096-9, representada legalmente por José Miguel de la Barra, Rut 10.975.596-6, ambos domiciliados en Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia y, en contra de las siguientes empresas, como unidad económica: (2) LOS MANZANOS S.A., Rut 76.296.041-9; (3) ALTRA S.A., Rut 76.004.203-K; (4) INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, Rut 76.044.003-5; (5) MISE LTDA, Rut 76.038.771-1; (6) SELUK S.A, Rut 76.075.975-9; (7) ANSEB S.A., Rut 76.076.278-4; (8) SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA, Rut 76.163.293-0; (9) SLV RENTA CAR S.A., Rut 76.180.936-9; (10) SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A, Rut 76.230.247-0; (11) SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., Rut 76.215.921 –K; (12) SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, Rut 76.184.477-6; (13) PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, Rut 76.409.689-4; (14) SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A, Rut 76.772.265-6; (15) RESTAURANTE PAINE LIMITADA, Rut 76.296.041-9; (16) LOS MANZANOS DOS S.A., Rut 76.818.098-9, todas representadas por don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, cédula de identidad N° 13.673.330-3, y domiciliadas en Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia, en contra de (17) SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, cédula de identidad N° 13.673.330-3, y, en contra de (18) JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, cédula de identidad N° 10.975.596-6, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon 227, comuna de Providencia, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que el inicio de la relación laboral fue el día 05 mayo 2018, desempeñándose como recepcionista, manteniendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, que su remuneración ascendía a la suma de $ 484.680 y que se encuentra afiliada a AFP PLANVITAL, AFC y FONASA. Indica que las demandadas forman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por cuanto constituyen no solo un solo grupo empresarial o comercial, a saber el Restaurante Piccola Italia, por ende para todos los efectos de la responsabilidad frente a las prestaciones laborales que se reclaman en la demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades debiendo responder solidariamente y/o subsidiariamente. En este sentido, agrega que todas las empresas comparten un mismo domicilio laboral, todas tienen giros idénticos o bien, explotan de manera complementaria su giro y tiene idéntico objeto o al menos similar, mantienen el mismo representante legal, su apariencia externa es una sola, el pago de cot

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que, los demandados de autos; (1) SERVICIOS JMB SPA, (2) LOS MANZANOS S.A., (3) ALTRA S.A., (4) INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, (5) MISE LTDA, (6) SELUK S.A, (7) ANSEB S.A., (8) SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA, (9) SLV RENTA CAR S.A., (10) SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A, (11) SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., (12) SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, (13) PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, (14) SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A, (15) RESTAURANTE PAINE LIMITADA, Rut 76.296.041-9; (16) SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, y (18) JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, todos ya debidamente individualizados, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por, EVELYN CORONEL GORDILLO en contra de (1) SERVICIOS JMB SPA, (2) LOS MANZANOS S.A., (3) ALTRA S.A., (4) INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, (5) MISE LTDA, (6) SELUK S.A, (7) ANSEB S.A., (8) SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA, (9) SLV RENTA CAR S.A., (10) SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A, (11) SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., (12) SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, (13) PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, (14) SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A, (15) RESTAURANTE PAINE LIMITADA, Rut 76.29

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña EVELYN CORONEL GORDILLO, cédula de identidad N° 26.580.786-0, domiciliada en calle Doctor Sótero del Rio N° 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica