1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/

Rol

V-115-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En folio 1, se presenta Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 12.021.202-8, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA., rut 76.270.629-6, ambos con domicilio en Alonso de Monroy 2677, piso 2, oficina 202 A, quien deduce una petición minera de concesión de exploración que denominará RARINCO 18, ubicada en la comuna de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío. Funda su pretensión señalando que se trata de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles sobre una superficie de 300 hectáreas. Indica que el punto medio se ubica en la comuna de Los Ángeles y sus coordenadas U.T.M. son las siguientes: Norte: 5.852.400,00 metros, Este: 706.390,00 metros; referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Agrega que el terrero pedido está comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyos lados en su orientación norte-sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación este-oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. En el folio 3, se certificó que esta solicitud fue presentada en Secretaría del Tribunal con fecha 17 de mayo de 2020 a las 13:52 horas, anotada en el Registro de Minas con el rol N° 66. En el folio 8, se encuentra agregado el formulario 10 y 41. Foja: 1 En el folio 8, rola la inscripción de la solicitud de pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas, a cargo del señor Conservador de Minas de Los Ángeles, de fojas 282, N°117, del 2020. En el folio 8, se encuentra agregada la publicación de la solicitud de pedimento minero en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día 18 de junio de 2020. En folio 12, se lee el oficio N° 2016 del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada RARINCO 18, Rol Nacional 08401-0682-9, documento de 16 de octubre de 2020. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la solicitud y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, se presenta Energía Renovable Verano Tres SpA., representada por Matías Lewin Urzúa, quien deduce una petición minera de concesión de exploración respecto de una concesión que denominará RARINCO 18, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. TERCERO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la explotación solicitada. Foja: 1 Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de petición minera de exploración impetrada en folio 1. 2. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión de exploración minera RARINCO 18 a favor de Energía Renovable Verano Tres SpA., titular del pedimento de folio 1, ubicada en la comuna de Los Ángeles, provincia y región del Biobío, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgadas son: Punto medio: Norte, 5.852.400,00 metros; Este, 706.390,00 metros. a. Vértice 1: Norte, 5.852.900,00 metros; Este, 704.890,00 metros. b. Vértice 2: Norte, 5.852.900,00 metros; Este, 707.890,00 metros. c. Vértice 3: Norte, 5.851.900,00 metros; Este, 707.890,00 metros. d. Vértice 4: Norte 5.851.900,00 metros; Este, 704.890,00 metros. 3. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración de folio 8, cuyo plano original se encuentra en custodia del tribunal. 4. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Foja: 1 5. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 6. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 7. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, quince de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-115-2020 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ Los Angeles, quince de Abril de dos mil veintiuno Visto: En folio 1, se presenta Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 12.021.202-8, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA., rut 76.270.629-6, ambos c

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