SOCIEDAD DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES LIMITADA/CUEVAS
Rol
C-289-2021
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2021, comparece doña Sofía Carolina Witt Retamal, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°18.918.105-1, en representación de Sociedad de Tecnología y Comunicaciones Limitada (en adelante “TYCOM Ltda.”) Rol Único Tributario 76.261.479-0, representada legalmente por don Gustavo Felipe Jansson Retamal, Cédula Nacional de Identidad N°15.501.245-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Calama 369-2, de esta ciudad e interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Silvio Christian Cuevas Suarez, chileno, contratista y constructor civil, casado, Cédula Nacional de Identidad N°12.419.553-5, domiciliado en Avenida Mejillones Nº5232, de Antofagasta Funda la demanda en que desde el mes de mayo de 2019 en adelante don Silvio Christian Cuevas Suarez contrató con la actora una serie de trabajos que fueron debidamente facturados, sin embargo, por diversas razones, los pagos de dichas facturas han sido diferidos y/o no cursados en la forma que el deudor indicó en su oportunidad. Señala que las facturas adeudadas con sus respectivos montos y valores corresponden a las siguientes: N° Factura Fecha Valor Nº 956 15/05/2019 $43.938.184.- Nº 973 17/06/2019 $45.922.334.- Nº 987 12/07/2019 $69.669.254.- Nº 1005 16/08/2019 $24.478.644.- Nº 1016 13/09/2019 $59.668.757.- Nº 1027 10/10/2019 $35.223.974.- ___________ Total: $279.901.147.- Indica que a la fecha de interposición de la demanda, don don Silvio Christian Cuevas Suárez, adeuda a la Sociedad demandante la suma de $278.901.147.- , como consecuencia de no haber pagado en integridad las facturas giradas y debidamente aceptadas por él, no obstante todos los requerimientos realizados para que se pudieran solucionar dicha obligación. Añade que esta deuda consta en las facturas emitidas por Sociedad De Tecnología Y Comunicaciones Limitada, y enviadas al cliente, quien no rechazó los cobros en el tiempo establecido en la ley. Solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sofía Carolina Witt Retamal, abogada, en representación de Sociedad de Tecnología y Comunicaciones Limitada , ha deducido demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don Silvio Christian Cuevas Suarez por la suma de $278.901.147.- (doscientos setenta y ocho millones novecientos un mil ciento cuarenta y siete pesos) más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado mediante minuta escrita incorporada en audiencia de fecha 1 de abril de 2021, se allanó expresamente a la demanda. TERCERO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en: 1. Factura Nº956, de fecha 15 de mayo de 2019, por la suma de $43.938.184.- pesos; 2. Factura Nº973, de fecha 17 de junio de 2019, por la suma de $45.922.334.- pesos; 3. Factura Nº987, de fecha 12 de julio de 2019, por la suma de $69.669.254.- pesos; 4. Factura Nº1005, de fecha 16 de agosto de 2019, por la suma de $24.478.644.- pesos; 5. Factura Nº1016, de fecha 13 de septiembre de 2019, por la suma de $59.668.757.- pesos. 6. Factura Nº1027, de fecha 10 de octubre de 2019, por la suma de $35.223.974.- pesos; 7. Impresiones de constancias de aceptación de las facturas, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. 8. Impresión general los DTE anteriores con sus aceptaciones. CUARTO: Que, el artículo 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento de que trata este título, se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz N° 7: A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil” Por otra parte, el artículo 2515 del Código Civil dispone: “La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará otros dos”. QUINTO: Que de esta forma y con el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial, de las seis facturas fundantes de la acción de cobro de pesos, emitidas por Sociedad de Tecnología y Comunicaciones Limitada a nombre de don Silvio Christian Cuevas Suarez por la suma total de $278.901.147.- y las correspondientes constancias de aceptación de estos documentos mercantiles, es posible concluir que efectivamente existe la obligación del demandado de pagar el monto total de dichas facturas, por lo que, establecida la existencia del crédito, el origen del mismo y su monto, correspondía a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar el pago íntegro y oportuno del mismo, lo que no ocurrió en la especie, debiendo añadirse a este respecto, que lo anterior fue expresamente reconocido por el demandado al haberse allanado a la demanda, motivo por el cual, no cabe sino acoger el libelo pretensor y ordenar el pago de la sindicada suma, en los términos que se dirán e
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 254, 313 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 19.983, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 1 de febrero de 2021, en todas sus partes, y en consecuencia, el demandado don Silvio Christian Cuevas Suarez, deberá pagar a la demandante Sociedad de Tecnología y Comunicaciones Limitada, - ambas partes ya individualizadas-, la suma de $278.901.147.- (doscientos setenta y ocho millones novecientos un mil ciento cuarenta y siete pesos) por concepto de capital adeudado, correspondiente a las facturas números 956, 973, 987, 1005, 1016 y 1027, todas detalladas en la demanda. II.- Que la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-289-2021 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, quince de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora vi
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OMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-289-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES LIMITADA/CUEVAS Antofagasta, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2021, comparece doña Sofía Carolina Witt Retamal, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°18.918.105-1, en representación de Sociedad de Tecn
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