2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROPOZ/IBM DE CHILE SAC

Rol

T-815-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN ANGEL ROPOZ, cedula de identidad N° 14.672.473-6, ingeniero informático, nacionalidad argentina, domiciliado para estos efectos en El Golf 40 Piso 13, Las Condes e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, afectándoseme la garantía de indemnidad, en contra de su ex empleador IBM DE CHILE S.A.C, RUT, 92.040.000-0, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo4 inciso 1 del Código del Trabajo, por Mauricio Torres Echenagucia ambos domiciliados en Providencia 665. Providencia, Región Metropolitana. . Expone que comenzó a prestar servicios en Argentina, para la Corporación Multinacional IBM, el 3 de enero de 1994, como trabajador en entrenamiento, debiendo aprender el funcionamiento de la empresa. A lo largo de la relación laboral fue ascendiendo en distintos cargos y, en el año 1998, fui trasladado a prestar servicios a IBM en Chile, como representante de ventas, oportunidad en que se le reconoció su antigüedad laboral previa en Argentina. En el 2003 asumió su primera gerencia en Chile, asumiendo el cargo de Gerente de Software de IBM Chile y, en el 2007, se le ampliaron las responsabilidades tras asumir las ventas de la región, que incluía varios países de Sudamérica. En cuanto a su remuneración, esta se encuentra compuesta por un sueldo base de $11.264.788- más gratificación, comisiones por venta, bono anual, bono de movilización y reembolso médico. Sin embargo y a pesar de haberse pactado el sueldo base, su ex empleadora no cumplió con la estipulación contractual, pagando un sueldo base menor de $8.448.591.- Con fecha 1 de marzo de 2021, presento en contra del denunciado en esta causa y ante el Primer Juzgado del Trabajo, en causa RIT T-273-2021, demanda por vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de la relación laboral ya relacionada, fundado en que, durante el último periodo de prestación de servicios, fue víctima de un acoso laboral en torno a

Fundamentos

fundamentos del despido, a principios de enero del año 2021 mi representada en base a razones de carácter económico y cambios en las condiciones del mercado en el cual ella opera, procedió a efectuar un proceso de racionalización del personal, lo que originó la salida de más de 68 personas de la Compañía en lo que va del año. No habiéndose entonces concretado el acuerdo pretendido por mi representada en base a la negativa del actor, se procedió a desvincularlo en razón de las razones objetivas que el Sr. Ropoz ya tenía conocimiento desde principios del año en curso, cuando se le expresó la decisión de no continuar con su relación laboral, demuestra aquello lo expuesto por el actor en la demanda de la causa RIT T-273-2021: .Así entonces no se entiende por qué el actor se sorprendió el 15 de marzo de 2021 cuando retornando a sus funciones con ello se retomaron las conversaciones sobre su salida, pareciera ser que el argumento del actor es que por el sólo el hecho de haber interpuesto la demanda en la causa RIT T-273-2021 aquello habría generado una especie de fuero laboral, fundado en la invulnerabilidad de la garantía de indemnidad y que IBM no podría ponerle termino por causas objetivas, como en el caso de autos. O bien que el único objeto de la interposición de la demanda RIT T-273-2021 era buscar una salida en términos económicos más favorables. Es del caso señalar que si bien es cierto esta parte reconoce que actualmente se encuentra en tramitación la causa RIT T-273-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Ropoz con IBM de Chile SAC”, tal como se expresó anteriormente la decisión de desvincular al Sr. Ropoz fue tomada por mi representada mucho antes de la interposición de la demanda que da origen a dicha causa, por lo que no se cumple el requisito de conexión temporal propio de un caso de vulneración de la garantía de indemnidad. 4. Si nos ciñéramos a la teoría del demandante, respecto a la existencia de una represalia por parte del empleador por la demanda interpuesta ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, significaría que cada vez que un trabajador interpusiese una demanda, aquellos trabajadores tendrían una especie de fuero laboral, fundado en la invulnerabilidad de la garantía de indemnidad y que su empleador no podría ponerle termino. De este modo, y desde el punto de vista estrictamente constitucional de la libertad de trabajo, no se advierte con claridad en que forma mi representada, afecta dicha garantía constitucional, en cuanto a que el trabajador no ha visto menoscabada su libertad de escoger una actividad económica lícita, ni su libertad para contratar laboralmente, ni tampoco la libertad de escoger el contenido de dicha actividad. El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador deba constar por escrito, por medio de una carta de término, en la cual se explicite la causal y los hechos en que se funda. Asimismo, establece el indicado artículo, que dicha

Fallo

por tanto no permiten conducir a las conclusiones que aspira el denunciante. En virtud de lo anterior, será desechada la acción de tutela por este ítem. DECIMO OCTAVO: Que el denunciante asimismo estima afectado la libertad de trabajo, que ha sido definido en doctrina como “a nadie le será impuestos trabajo un trabajador, que nadie le será negado trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución” (el derecho constitucional, editorial jurídica, página 232). Sobre el particular si bien se denuncia por vulneración el actor no lo desarrolla, circunstancia que de por sí permite desestimar su existencia, más aún considerando que no se aportan mayores elementos que respalde su aseveración, que aparece así desprovista de contenido. A la luz de lo expuesto en las consideraciones precedentes, no apareciendo antecedentes que den cuenta de las vulneraciones que se pregona, la acción deducida no puede prosperar. DECIMO NOVENO: Que, se ejerce acción por despido injustificado, en cuyo evento le corresponde al empleador acreditar los hechos en que se fundamenta la causal respectiva, así conforme al artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, sólo se puede establecer en función de los hechos descritos en la carta de despido, no siendo admisible que en otros escritos del juicio, se pueden invocar hechos que acrediten el término de la relación laboral, si aquellos no están contenidos en la respectiva carta de despido. Por su parte el tribunal tampoco pued

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN ANGEL ROPOZ, cedula de identidad N° 14.672.473-6, ingeniero informático, nacionalidad argentina, domiciliado para estos efectos en El Golf 40 Piso 13, Las Condes e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, afectándoseme la garantía de indemnidad, en contra de su ex empleador

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