C/ CLAUDIO ANDRÉS CANIUQUEO FAUSSTT
Rol
O-154-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 04 de febrero de 2021 alrededor de las 15:30 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva Marisol Estay ubicado en San Francisco N° 4756 de la comuna de San Miguel, específicamente en el Sector Visitas, el imputado CLAUDIO ANDRÉS CANIUQUEO FAUSSTT fue sorprendido portando al interior de un cepillo de pelo, 01 envoltorio de papel contenedor de cannabis sativa con peso bruto de 17,3 gramos, la cual tenía como destino una interna del penal, siendo detenido en el lugar”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al 1° de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que si bien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; si le perjudica la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se condene a Caniuqueo Fausstt, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de los instrumentos y efectos del delito, costas de la causa y una vez ejecutoriada la Código: RYZWXXXGFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. TERCERO: Alegatos de Aperturas. En su alegato de apertura el Ministerio Público, sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y la participación culpable del acusado Claudio Caniuqueo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diecisiete de junio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Esperanza Carmona Araya, en calidad de Presidenta de Sala; doña María Isabel Pantoja Merino, como tercera jueza integrante y; doña Mariela Hernández Beiza, en el rol de jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por el delito de tráfico ilícito de drogas de pequeñas cantidades, seguido en contra de CLAUDIO ANDRÉS CANIUQUEO FAUSSTT, cédula nacional de identidad N°18.859.136-1, nacido en Santiago el día 14 de mayo de 1995, 29 años, soltero, empleado, domiciliado en calle Pablo de Rokha Nº 299, comuna de Lampa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Yáñez Díaz. Por su parte, la Defensa Penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Luis Marambio Herrera; habiendo registrado previamente ambos intervinientes en el Tribunal, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El 04 de febrero de 2021 alrededor de las 15:30 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva Marisol Estay ubicado en San Francisco N° 4756 de la comuna de San Miguel, específicamente en el Sector Visitas, el imputado CLAUDIO ANDRÉS CANIUQUEO FAUSSTT fue sorprendido portando al interior de un cepillo de pelo, 01 envoltorio de papel contenedor de cannabis sativa con peso bruto de 17,3 gramos, la cual tenía como destino una interna del penal, siendo detenido en el lugar”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al 1° de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que si bien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; si le perjudica la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se condene a Caniuqueo Fausstt, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de los instrumentos y efectos del delito, costas de la causa y una vez ejecutoriada la Código: RYZWXXXGFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. TERCERO: Alegatos de Aperturas. En su alegato de apertura el Ministerio Público, sostuvo que acreditará m
Fallo
se acuerda el apellido. El bolso que llevaba lo pasaron por una maquinita y encontraron una sustancia en un cepillo de pelo, en ese momento supo lo que contenía, ellos le dijeron que era cannabis. No había ido antes a la cárcel, él lo hizo como un favor, no sabía nada. La señora que lo llevó le dijo que él fuera, ella se quedó ahí y después iría, porque su bolsa era más pesada. Después de ocurrido los hechos no han vuelto a ver a esta señora. No averiguó con familiares quien podría haber sido. A las preguntas de su defensa, dijo que no conocía a la interna Constanza, los gendarme no le tomaron declaración a él, ellos le hicieron una pregunta, le consultaron para quien iba dirigida la encomienda, si llevaba algo ilícito y respondió que no, porque no lo sabía. Pero después revisaron y en un cepillo encontraron una sustancia, ahí les dijo que era un favor y no sabía lo que había adentro. Después de la crisis queda como ido, puede estar una persona ahí y no saber quién es, queda como zombi, aseverando a su defensor que tiene comportamiento automático. Tiene confusiones temporales de espacio, día hora y lugares. Desde los 13 años que sufre epilepsia, ahí le dio la primera vez y últimamente le está dando muy seguido. En una semana tiene cinco crisis, la convulsión le dura entre dos a cinco minutos, se ha golpeado la cabeza y la frente. Finalmente indicó que no recuerda mucho de los hechos. Código: RYZWXXXGFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS CANIUQUEO FAUSSTT TRIBUNAL: SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2100117035-7 RIT: 154-2024 Santiago, veintiuno de junio de dos mis veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diecisiete de junio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Jui
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