4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ ISRAEL BENJAMÍN ALARCÓN TORRES
Rol
O-1527-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don de ISRAEL BENJAMIN ALARCON TORRES, cédula de identidad N° 21.922.862-7, nacido el 23 de Agosto de 2005, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Lagos N° 975-B, actualmente privado de libertad con la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en su calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 06 de Diciembre del afio 2023 en horas de la noche, fue recibida una denuncia por personal de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Victoria por del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitaci6n, en el cual la victima DAMARIS SARAI MUNOZ VILLALOBOS refirió haber sufrido la sustracción de especies desde el interior de su domicilio, ubicado en Calle Ramirez N° 1185, comuna de Victoria, consistentes en: 01 cámara fotográfica marca Cannon color negro, 01 lentes de sol marca Ray-ban, 01 anillo de oro color blanco, 01 casaca color blanco, 01 casaca color mostaza, 01 casaca color burdeo, 01 casaca color azul todas marca Doite, 01 parlante marca Tronsmart element t6 color negro, 03 pares de zapatos de hombre marca Guante, Lippi, Puma, 01 par de zapatos marca Lippi y 01 par de zapatillas marca Power. Posteriormente, algunas horas más tarde y durante la madrugada del día 07 de diciembre del alio 2023, personal policial encontró en el interior del domicilio del imputado ISRAEL BENJAMIN ALARCON TORRES, ya individualizado, ubicado en calle Lagos N° 975-B, comuna de Victoria, específicamente al interior del dormitorio de Alarcon Torres, las siguientes especies: 01 par de zapatos marca power color gris, 01 parlante de música marca Tronsmart y 01 lentes de sol marca Ray Ban. En una dependencia ubicada al interior del inmueble, destinada como bodega, mantenía 01 casaca color blanco marca
Fundamentos
considerando las declaraciones de testigos y funcionarios policiales y demás antecedentes fundantes ya señalados. SEXTO: Que, considerando que concurre la atenuante del artíuclo 11 N° 6 del Código penal, acreditada mediante el respectivo extracto de filiación y antecedentes y expresamente reconocida por el ente persecutor, lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Penal y la limitante del artículo 395 del Código Procesal Penal, se aplicarán tanto la pena corporal como pecuniaria solicitadas por el ente persecutor por estimar que resultan ser condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá, otorgándose respecto de la pena corporal la pena sustitutiva de remisión condicional con expresa aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 por estimar que se cumplen con los requisitos legales y en cuanto a la multa, se efectuará aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don ISRAEL BENJAMIN ALARCÓN TORRES, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal perpetrado el día siete de diciembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don de ISRAEL BENJAMIN ALARCON TORRES, cédula de identidad N° 21.922.862-7, nacido el 23 de Agosto de 2005, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Lagos N° 975-B, actualmente privado de libertad
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