SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/OYARZO
Rol
C-51-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, comparecen don Odlanier Yerko Rubilar Hohmann, C.I. N° 16.804.994-3 inspector funcionario, Martin Guillermo Plencovich Charles, C.I. N° 7.052.476-7, abogado, Katty Daniela Morales Vera, C.I. N° 14.221.427-k, abogada, Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, C.I. N° 15.318.057-1, abogada, todos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (Servicio o SERNAPESCA), RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y para efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en Carretera Austral, Km 55, y formularon denuncia en contra de don PEDRO JUVENAL OYARZO MALDONADO, cédula nacional de identidad N° 9.137.718-7, domiciliado en El Manzano s/n, de la comuna de Hualaihué, fundada en los siguientes hechos: “El lunes 28 de septiembre de 2020, a las 18:30 horas, el Servicio a través de funcionarios de la oficina Contao, detectó una plataforma flotante fondeada aproximadamente 40 metros al este de la rampa de Caleta El Manzano. Se estimó que la plataforma estaba cargada con poco más de 200 bandejas plásticas con recurso SARDINA AUSTRAL (sprattus fuegensis) en estado fresco. Junto a ella se encontraba el bote de pesca artesanal denominado MARIOLA, matrícula PMO 4195, inscrito en el registro pesquero artesanal del Servicio a nombre del denunciado. Al momento de la fiscalización, la sardina austral se encontraba en veda biológica por lo que, al no tener indicios sobre el propietario de la plataforma, el recurso y el origen legal de este, se consideró que la situación podía ser constitutiva de delito y se dio aviso a la Capitanía de Puerto de Hornopirén. Funcionarios de la Autoridad Marítima concurrieron al lugar y mientras coordinaban acciones en la rampa, se advirtió que la plataforma estaba siendo trasladada por un bote a motor, que finalmente se dio a la fuga con la estructura y los recursos hidrobio
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde los hechos y a que éste fue dejado en poder del infractor. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 2, 107, 109, 116, 119, 124, 125 y 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y Decreto Supremo N° 290/1993, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don PEDRO JUVENAL OYARZO MALDONADO, cédula nacional de identidad N° 9.137.718-7, ya individualizado, a una MULTA DE 23,804 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha del pago de la multa, por la responsabilidad que le cabe como autor de la infracción al artículo 107 en relación al artículo 119, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, el transporte y posesión de recursos hidrobiológicos vedados, cometida en la comuna de Hualaihué, el día 29 de septiembre de 2020. La multa impuesta deberá ser pagada en la Tesorería Regional o Provincial, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, la que será destinada en la forma prevista en el artículo 125 N° 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Transcurrido el plazo señalado, sin acreditarse el pago de la multa ante este tribunal, se despachará orden de arresto en contra del infractor, aplicándose un día de prisión por cada unidad tributaria mensual, la que no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden de este tribunal, fundada en el pago de la misma. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se condena al denunciado al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-51-2020 Foja: 1 Dictada por doña CAROLINA NORAMBUENA BARRALES, Juez
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-51-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/OYARZO Hualaihue, quince de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, comparecen don Odlanier Yerko Rubilar Hohmann, C.I. N° 16.804.994-3 inspector funcionario
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