TORRES/INGENIERIA Y SERVICIOS ALCAINO LTDA.
Rol
O-54-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la desvinculación, ya que a la fecha de la desvinculación, la obra y los trabajos continuaban ejecutándose de manera normal, ya que la obra a la cual estaban destinados aun no finalizaba, además, dentro del Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones, la demandada principal tenía dos áreas de trabajo, carpintería, montaje y soldadura. Expone que siendo una información de carácter público la obra se extendió hasta el mes de abril del año 2021, momento en que Terminal Maritimo Oxiquim Mejillones recibió el arribo de su primer gasero, destinado a abastecer el norte de Chile. Por lo que, alega que el despido no encuentra justificación en la causal invocada por el demandado, siendo ilógico concluir que la intención era la contratación por un periodo de 9 días, en consideración a la dimensión de la obra que requirió casi dos años de construcción y que significo la contratación de 150 trabajadores, con un peak de 300. Precisa que a la fecha de la interposición de la demanda, no tiene conocimiento de que se haya cumplido con él envió de la carta de aviso de término de contrato ni demás formalidades, además de que no existe constancia de haberse otorgado el respectivo finiquito. Expone que de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y los lineamientos generales del Convenio Nº158 y de la Recomendación Nº166, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, se exige que el acto de despido se sustente en hechos que lo autoricen, los que deben ser comunicados por el empleador para que ésta pueda ejercer sus derechos. Indica que si bien, la omisión indicada no invalida el despido sí obliga a tenerlo como injustificado si se tiene presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para las acciones que pueda ejercer el afectado. Atendido a ello, indica que el despido del actor es injustificado por cuanto fue comunicado de manera verbal sin que a la fecha de haya recepcionado carta de término del contrato de trabajo, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Ana Rojas Sandoval, Abogada, en representación de don Luis Torres San Cristóbal, cédula nacional de identidad 10.707.219-5, chileno, soltero, empleado, ambos con domicilio en Juan José Latorre N°2425, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 162, 168, 432, 446 todos del Código del Trabajo interpone demanda de despido sin causa y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Ingeniería y Servicios Alcaino Limitada, R.U.T. 77.397.200-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Alcaino Amigo, cédula de identidad 8.800.273-3, ambos con domicilio en Mateo de Toro y Zambrano N°1923, Belloto Norte, comuna de Quilpué, región de Valparaíso y solidariamente o subsidiariamente en contra de Oxiquim S.A., R.U.T. 80.326.500-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Cecilia Pardo Pizarro, cédula de identidad 7.006.436-7, ambos con domicilio en Avenida Santa María N°2050, de la comuna de Providencia; Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., R.U.T. 76.000.239-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Picand Toledo, cédula de identidad 12.640.079-9, ambos con domicilio en Segunda Industrial N°375, Barrio Industrial, de la comuna de Mejillones; Trading de Gas SpA, R.U.T. 76.466.551-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Silva Labbé, cédula de identidad 6.656.606-4, , ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°5400, piso 15, de la comuna de Las Condes; y Empresas Lipigas S.A., R.U.T. 96.928.510-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mariela González Palacios, cédula de identidad 12.062.659-0, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°5400, piso 15, comuna de Las Condes. Señala que con fecha 29 de julio de 2020, inició relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para realizar funciones de Ayudante Piping Estructura, a través de contrato por obra o faena. Indica que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $579.000.- compuesta por un sueldo base de $340.000.-, gratificación de $85.000.-, Asignación de colación $77.000.- y Asignación de movilización $77.000.- según lo establecido en cláusula tercera y cuarta del contrato de trabajo. En cuanto a la jornada laboral, era de lunes a viernes, distribuida de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Respecto a la subcontratación, explica que con fecha 01 de febrero del año 2019, Empresas Lipigas S.A., a través de su filial Trading De Gas SpA, suscribieron con Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., filial de Oxiquim S.A., un contrato de arrendamiento y prestación de servicios, en virtud del cual Oxiquim S.A.,
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema y agrega que los contratos por obra o faena no son de corta duración, por lo que no se podría sostener que tienen por objeto la duración de 9 días y en consecuencia la contraprestación que le hubiera sido legítimo percibir al actor se extiende desde agosto del 2020 a abril de 2021. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria indica que la prestación de servicios fue en dependencias de la demandada solidaria y en beneficio de esta última, por tanto encontrándose el actor en régimen de subcontratación y no constando que la relación contractual entre el empleador directo y el demandado solidario, dueño de la obra, hubiere terminado antes que el empleador directo puso término al contrato de trabajo, no acreditándose que la empresa mandante haya hecho uso de su derecho a información y retención, se deberá condenar en calidad de solidarios a pagar las prestaciones pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, indica que en el evento de haber ejercido la demandada solidaria el derecho de retención e información consignado en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, se reclama respecto de éste la responsabilidad subsidiaria. Solicita tener por interpuesta demanda de despido sin causa y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Ingeniería y Servicios Alcalino LTDA., RUT 77.397.200-1; y solidariamente en contra de Oxiquim S.A., RUT 80.326.500-3; Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., RUT
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : LUIS TORRES SAN CRISTÓBAL DEMANDADO PRINCIPAL : INGENIERÍA Y SERVICIOS ALCAINO LIMITADA DEMANDADO SOLIDARIO 1 : OXIQUIM S.A. DEMANDADO SOLIDARIO 2 : TERMINAL MARÍTIMO OXIQUIM MEJILLONES S.A. DEMANDADO SOLIDARIO 3 : TRADING DE GAS S.P.A. DEMANDADO SOLIDARIO 4 : LIPIGAS S.A. RIT : O-54-2021
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica