CLÍNICA SANTA MARÍA/ROJAS
Rol
C-267-2018
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación CLÍNICA SANTA MARÍA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Díaz Martínez, Contador Auditor, ambos con domicilio en Paseo Huérfanos Nº 1022, oficina 1303, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MARCOS SEBASTIAN ROJAS ALCAÍNO, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Milan 1359, Comuna de San Miguel. Señala que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré número 964965, suscrito por don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno. Indica que el mencionado pagaré no fue pagado en la fecha convenida, razón por la cual, se realizó el protesto del pagaré por falta de pago por la suma de $526.219, ante el Notario Público de Santiago. La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Cita los artículos 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Civil y ley 18.092, solicitando tener por interpuesta ROL C-267-2018 Fojas 2 demanda ejecutiva en contra de don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno, ya individualizado, admitirla a tramitación, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 526.219 pesos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, intereses y costas. Al tercer otrosí la ejecutante solicita se exhorte para notificar la demanda ejecutiva, al tribunal competente de San Miguel. Constan exhortos devueltos con resultado negativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Salgado Barros, en representación convencional de Clínica Santa María S.A., quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $526.219.- por concepto de capital, más costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta pagar íntegramente el crédito adeudado a su representado; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la demanda, los que han sido anteriormente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus aseveraciones, el ejecutante acompañó como prueba documental: 1.- Pagaré N° 964965 suscrito con fecha 15 de diciembre de 2017 por don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno, en calidad de suscriptor, el que expresa: El paciente (…) declara que debe y pagará a la orden de Clínica Santa María S.A., la cantidad de $526.219.- al día de pago efectivo. La suma antes expresada la pagaré a más tardar el día 20 de diciembre de 2017. El no pago oportuno del capital facultará a Clínica Santa María S.A. para hacer exigible de inmediato el total adeudado, en cuyo caso me obligo a pagar intereses penales a contar de día siguiente de la mora y hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustable vigente al tiempo de la mora. Consta al pie de hoja 2: “Autorizo la firma de don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno (…) como suscriptor (…) 15 de diciembre de 2017”. Firma y timbre del Notario Suplente de la 40ª Notaría Pública de Santiago. Consta acta de protesto de fecha 21 de diciembre de 2017, por 40ª Notaría Pública de Santiago de Alberto Mozó Aguilar. ROL C-267-2018 Fojas 6 2.- Copia digital de documento denominado mandato Especial para llenado de pagaré. Datos del firmante: Marcos Rojas. Firma ilegible. 3.- Copia digital de Escritura Pública de Mandato Judicial, de Clínica Santa María a Gonzalo Salgado Barros, de fecha 21 de septiembre de 2017, otorgada ante la 40ª Notaría Pública de Santiago de Alberto Mozó Aguilar (Repertorio n° 7142-2017). TERCERO: Que el ejecutado don Marcos Sebastian Rojas Alcaíno se notifica y requiere de pago expresamente; comparece a estrados y opone la excepción del n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contando el plazo de prescripción sea desde la exigibilidad del total desde la mora o; exigibilidad del total desde la presentación de la demanda. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompaña prueba alguna para fundar su defensa. QUINTO: Que la parte ejecutada opone la excepción del n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando en su petitorio que “por lo mencionado anteriormente procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 17 del artícu
Fallo
por tanto ha de considerarse aquella como de vencimiento de la obligación, incluso de las cuotas no vencidas y a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción. Refiere que la única forma de interrumpir este plazo conforme a la misma ley 18.092 es con la notificación de la demanda. Hecho que a la fecha no se ha producido hasta la fecha, habiendo ya transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible, por lo que no ha habido interrupción, operando la prescripción extintiva. Concluye que por lo mencionado anteriormente procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Prescripción de la deuda. Solicita que en virtud de lo anteriormente expuesto, se declare la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, y/o se acoja la excepción poniendo término a la ejecución; con expresa y ejemplificadora condena en costas. A fojas 75, por resolución de 31 de marzo de 2021, el tribunal tiene por notificado y requerido de pago, expresamente a la parte ejecutada, a contar de la fecha de presentación del escrito. Otorga traslado a las excepciones opuestas. A fojas 78, por resolución de 12 de abril de 2021, el tribunal tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Declara admisible la excepción, y atendida la naturaleza de la misma, estima que no resulta necesario recibirla a prueba. A fojas 78 se cita a las partes a oír sentencia. ROL C-267-2018 Fojas 5 CON LO RELACIONADO Y
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ROL C-267-2018 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-267-2018 CARATULADO : CLÍNICA SANTA MARIA / ROJAS En Santiago, a quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, Comuna de Santiago, mandatario judicial
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