MP C/ HÉCTOR FRANCISCO CARO SAAVEDRA
Rol
O-2670-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de octubre de 2023, a las 22:05 horas, el acusado HÉCTOR FRANCISCO CARO SAAVEDRA, acompañado del acusado NICOLÁS ESTEBAN VALENZUELA ARENAS llegaron al domicilio de la víctima Arón Miranda Rebolledo ubicado en calle Pisagua N° 313, comuna de Chimbarongo, ingresando por vía no destinada al efecto HECTOR CARO SAAVEDRA a dicho domicilio rompiendo pared de zinc para ingresar a una dependencia que se ubica a unos 3 metros de la casa habitación, la que a la fecha de los hechos no se encuentra habitada producto de un incendio ocurrido en el lugar, dependencia donde se guardan herramientas y otras especies, sustrayendo el acusado Caro Saavedra un cilindro de gas, un tarro de material de construcción adhesivo marca Bekron, otras herramientas de su propiedad, huyendo con las mismas, subiéndose al automóvil patente JXKX-16, marca Volkswagen, color plateado en el que lo esperaba el acusado Valenzuela Arenas, dándose luego a la fuga por diversas calles de Chimbarongo, siendo seguidos por la víctima en su auto quien informaba a Carabineros lo ocurrido, logrando Carabineros la detención de los acusados, encontrando el cilindro de gas sustraído en el asiento trasero y el resto de especies sustraídas en la maletera del auto. San Fernando, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 442 N° 1 del Código Penal; y artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don NICOLÁS ESTEBAN VALENZUELA ARENAS, cédula de identidad N° 16.621.648-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo ant
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 442 N° 1 del Código Penal; y artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don NICOLÁS ESTEBAN VALENZUELA ARENAS, cédula de identidad N° 16.621.648-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, por el hecho cometido en Chimbarongo el día 25 de octubre de 2023. II.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado el procedimiento abreviado, ahorrando recursos al erario nacional. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asist
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Sentencia en Procedimiento Abreviado RUC: 2301163620-9 RIT: 2670 - 2023 Imputado: NICOLÁS ESTEBAN VALENZUELA ARENAS C.I. N°: 16.621.648-6 Domicilio: Manuel Rodríguez Nº 108, Chimbarongo. Hechos: El día 25 de octubre de 2023, a las 22:05 horas, el acusado HÉCTOR FRANCISCO CARO SAAVEDRA, acompañado del acusado NICOLÁS ESTEBAN VALENZUELA ARENAS llegaron al domicilio de la víctima Arón Miranda Rebolle
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