Juzgado de Garantía de Victoria.

MANUEL ALEXIS DAZA FERREIRA C/ AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA

Rol

O-93-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecinueve de junio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, de la Defensa don Hernán Rodríguez, y del acusado don AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA, cédula de identidad N° 20.794.553-6, desconozco profesión u oficio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ubicado en calle Chorrillos N° 557, comuna de Victoria, para conocer acusación verbal presentada en su contra, fundado en los siguientes hechos: “El día 5 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, en el marco de allanamientos preventivos realizados por personal de Gendarmería en el sector aislados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Victoria ubicado en calle Chorrillos N°557, AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA fue sorprendido manteniendo al interior de su celda, específicamente oculto dentro de un pantalón, un teléfono celular en miniatura marca L8 STAR, color azul, con batería y sin chip, sin estar autorizado para dicho fin. El imputado era el único usuario de la celda al momento de producirse la revisión y se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva según resolución dictada en causa RIT 754-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de tenencia de elementos de comunicaciones al interior de un centro penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y par

Fundamentos

considerando su extracto de filiación, sin presentar abonos a su haber, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. Código: LFNEXXPBJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho “El día 5 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, en el marco de allanamientos preventivos realizados por personal de Gendarmería en el sector aislados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Victoria ubicado en calle Chorrillos N°557, AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA fue sorprendido manteniendo al interior de su celda, específicamente oculto dentro de un pantalón, un teléfono celular en miniatura marca L8 STAR, color azul, con batería y sin chip, sin estar autorizado para dicho fin. El imputado era el único usuario de la celda al momento de producirse la revisión y se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva según resolución dictada en causa RIT 754-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- MANUEL DAZA FERREIRA, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle Chorrillos N°557 de Victoria; (A cargo del procedimiento, confeccionó set fotográfico) 2.- MARCO MORA GALLEGOS, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle Chorrillos N°557 de Victoria; (Allanamiento a la celda de imputado, encontró la especie en el pantalón del acusado). 3.- RAUL ROMERO GUTIÉRREZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle Chorrillos N°557 de Victoria; (Confeccionó el parte). 4.- BLADIMIR QUINTEROS LÓPEZ, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle Chorrillos N°557 de Victoria; (Participó en el acta de no declaración de imputados junto a Raúl Romero y Manuel Daza). II.- Material, documental, otros medios de prueba: 1.- 01 fotografía confeccionada por gendarmería de Chile, que contiene imagen de especie incautada. 2.- 01 teléfono celular miniatura marca L8STAR, color azul, con batería y sin chip, NUE 6310257. Que, respecto del ilícito, debe señalarse que éste tiene su origen en la ley 21.494, en cuya historia queda de manifiesto que el Legislador consideró la gran cantidad de elementos que tanto abogados como familiares y/o amigos, intentan ingresar o definitivamente ingresan a los Recintos Penitenciarios, y de aquellos que al interior del Recinto mantienen en su poder elementos que por ley se encuentran prohibidos, estableciéndose lo reiterado de estas conductas, por lo que sin perjuicio de lo que se establ

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1 Victoria, veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecinueve de junio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, de la Defensa don Hernán Rodríguez, y del acusado don AXEL DEKUIR AQUEV

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