1° Juzgado de Letras de Vallenar

ZEPEDA/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)

Rol

T-12-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece doña Elba Viviana Zepeda Pastén, C.I.N° 16.732.436-3, con domicilio en calle Las Aguadas N° 1068, Altos del Valle, comuna de Vallenar, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de la Empresa Nacional de Minería, RUT N° 61.703.000-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Carmona Navea, C.I.N° 6.524.683-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Altiplano Norte, S/N°, comuna de Vallenar. Funda la denuncia en que con fecha 1 de noviembre de 2007 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la denunciada, mediante contrato laboral de naturaleza indefinida, cumpliendo la labor de Estadístico de Planta en el recinto de la empresa ubicada en calle Altiplano Norte, S/N°, comuna de Vallenar, en jornada de 45 horas semanales, percibiendo el pago de una remuneración de $1.163.981. Que prestó servicios hasta el día 15 de octubre del año 2021, fecha en fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, época en que se encontraba prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo dado que su hijo sufre de cardiopatía. Afirma que fue despedida en forma discriminatoria dada la enfermedad de su hijo, dado que en reiteradas oportunidades, mediante una serie de correos electrónicos, se vio obligada a solicitar la mantención del teletrabajo, lo que logró hasta la fecha de su desvinculación, gracias a la intervención del sindicato. Agrega que además fue objeto de actos de acoso laboral por parte de su empleador, quien le señaló que le podría traer problemas el realizar solicitudes por medio del sindicato. Explica que en el año 2020, la empresa le ordenó seguir prestando servicios laborales bajo modalidad de teletrabajo dada la enfermedad que padece su hijo menor de edad. Sin embargo, en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y hasta el 5 de abril de 2021, regresó presencialmente a cumplir sus labores

Fundamentos

motivos que se le indicaron a ésta última para la citada la reunión ya que no hizo el llamado, reunión que tenía por objeto informar a la actora su desvinculación de la empresa, despido que no le fue informado con anterioridad a dicha reunión. Que no recuerda si a la actora se le exhibieron dos cartas de despido o una carta en la reunión. Que en la reunión también se encontraban presentes don Ricardo Zlatar y don Alexis Pérez. Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, no recordando si se le informó a alguien del sindicato la decisión de la empresa de despedir a la trabajadora. Que no recuerda si la demandante solicitó poder llamar a alguien del sindicato durante la reunión. Que en la reunión se le entregó la carta de despido a la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Que al momento del despido, doña Elba prestaba sus servicios en forma telemática, no recordando la fecha exacta desde cuando la actora estaba con teletrabajo, no teniendo inconveniente la empresa hasta ese momento con la modalidad remota de prestación de servicios de la demandante. Que desconoce los términos y montos del finiquito de la actora, ya que de esa gestión se encarga Recursos Humanos. TESTIMONIAL: 1.) Doña Fresia Gómez Ibáñez, quien legalmente juramentada y a modo de síntesis expresó que fue compañera de trabajo con doña Elba Zepeda, desempeñándose la testigo en el cargo de Jefa de Contabilidad en la empresa denunciada. Que doña Elba era socia del sindicato del cual la testigo es dirigente. Respecto de los hechos del despido de la demandante, indica que tomó conocimiento de ellos una vez ya ocurrido los hechos. Por lo que doña Elba le contó, ella fue citada por teléfono a una reunión de trabajo en forma presencial en la Planta por su jefe directo, don Alexis Pérez, Jefe de Operaciones, quien le preguntó por unos trabajos pendientes. Que en la reunión se encontraban presentes su jefe directo, el Jefe de Recursos Humanos, don Ricardo Zlatar y el Superintendente don Rodrigo Valdés, reunión en la cual le informaron que estaba despedida por órdenes de más arriba. Que la demandante solicitó poder llamar a la testigo en su calidad de dirigente sindical. Que según le indicó la actora, en la reunión le exhibieron dos cartas de despido, una por necesidades de la empresa y la otra por mutuo acuerdo, cuyas copias no le fueron entregadas a la demandante

Fallo

por tanto la testigo no tuvo acceso al contenido de éstas; que no la dejaron comunicarse con doña Fresia indicándoles que eso era ilegal y que ya estaba despedida; que la actora finalmente firmó las dos cartas. Que la testigo, el día 15 de octubre envió un correo al Gerente de Planta y le solicitó una reunión urgente por el despido de doña Elba, correo que fue reiterado el día 19. En este día se reunió con el Gerente quien le indicó los motivos que gatillaron el despido de doña Elba: el primero era porque la actora se había negado a hacer turnos en la Planta y el segundo fue la reestructuración de la Planta. Que la demandante debió solicitar en reiteradas oportunidades que se le autorizara la modalidad de teletrabajo dado la enfermedad de su hijo, pero no se le daba respuesta, tras varias apelaciones y en conformidad a la Ley 21.342, la empresa autorizó a la actora en el mes de junio a trabajar en forma remota, eso sí, previa intervención del Sindicato. Que mientras doña Elba prestó sus servicios en modalidad de teletrabajo nunca hubo algún problema con su desempeño. Que la demandante igualmente prestó servicios en forma presencial ello de acuerdo a los requerimientos del MINSAL; que sólo en el último tiempo la actora solicitó flexibilización en lo que respecta al trabajo presencial. Que si bien, la empresa arrastra una deuda histórica, el año pasado se logró el pago de un bono de utilidades que en muchos años no se les había pagado. Que la actora debía decidirse con cuál

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Vallenar, catorce de junio de dos mil veintidós Procedimiento: Tutela Laboral. Materia: Despido vulneratorio de derechos fundamentales. Denunciante: Elba Viviana Zepeda Pastén. Denunciada: Empresa Nacional de Minería. Rit: T-12-2021. Ruc: 21-4-0376014-2 Vallenar, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece doña Elba Viviana Zepeda Pastén, C.I.N° 16.732

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