7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS ARTURO GARAY SANCHEZ C/ PABLO LUIS TORRES LOYOLA

Rol

O-19171-2019

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07/11/2019, a las 17.30 horas aproximadamente, los imputados Eliu González Pinilla y Pablo Torres Loyola, previamente concertados, llegaron hasta la intersección de Sierra Bella con Santa Elvira, en la comuna de Santiago, y forzando una de sus puertas, sustrajeron el camión PPU FHJR-64 que se encontraba en el lugar, de propiedad de la víctima Carlos Sanchez, y huyeron del lugar con el vehículo. Al ser sorprendidos por carabineros, la imputada Belinda Pinilla, con el fin de facilitar la huida de los imputados, permitió que éstos subieran al vehículo que conducía y se dio a la fuga junto a ellos. SE DECLARA: I.- Que se condena a ELIU MANUEL GONZÁLEZ PINILLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO DE VEHÍCULO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido el día 07 de noviembre de 2019 en la comuna de Santiago. II.- La pena se tendrá sustituida por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas. Código: GXMYXXDVKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado tiene plazo hasta el día 28 de junio para presentarse ante el CRS Santiago Sur para efectos de ingreso e instalación de dispositivo telemático. Se le reconoce 1 día de abono para el cumplimiento de la pena sustitutiva. Se otorga un plazo de 5 días para efectos de que la defensa acompañe informe de factibilidad técnica. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento y ahorrar recurso al Estado. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ELIU MANUEL GONZÁLEZ PINILLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO DE VEHÍCULO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido el día 07 de noviembre de 2019 en la comuna de Santiago. II.- La pena se tendrá sustituida por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas. Código: GXMYXXDVKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado tiene plazo hasta el día 28 de junio para presentarse ante el CRS Santiago Sur para efectos de ingreso e instalación de dispositivo telemático. Se le reconoce 1 día de abono para el cumplimiento de la pena sustitutiva. Se otorga un plazo de 5 días para efectos de que la defensa acompañe informe de factibilidad técnica. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento y ahorrar recurso al Estado. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1901202346-7 RIT: 19171 - 2019 IMPUTADO: ELIU MANUEL GONZÁLEZ PINILLA C.I. 0016572483-6 DELITO Robo de vehículo en bienes nacionales de uso público ARTICULO 443 inciso segundo Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DES

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