JOSEPH/SÁEZ
Rol
O-685-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de autodespido invocada; que su despido indirecto es nulo; y que se adeuda al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $456.000.-; · Indemnización por años de servicio (4), por la suma de $1.824.000.-; · Recargo legal del 50%, por la suma de $912.000.-; · Remuneración correspondiente a 4 días del mes de agosto de 2021, por la suma de $60.800.-; · Feriado legal correspondiente al período 2019-2020, por la suma de $319.200.-; · Feriado legal correspondiente al período 2020-2021, por la suma de $319.200.-; · Feriado proporcional (6 días), por la suma de $91.200.-; · Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de la misma y hasta su convalidación; · Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, por los períodos que indica. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Comercial Redeplas SpA y el demandado don Juan Luis Sáez Sandoval no contestaron dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de los demandados y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos. 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante. 3. Si el demandante dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo, y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias. 4. Si la demandada otorgó y compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el actor en su libelo y en su caso, fecha de otorgamie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Maxen Joseph, ayudante de maestro, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.658.403-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Comercial Redeplas SpA (antiguamente Comercial Redeplas Limitada), RUT 76.163.663-4, representada legalmente por don Juan Luis Sáez Sandoval, factor de comercio, RUT 9.302.217-3, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N°3682, comuna de San Joaquín y, en calidad de co-empleador, demanda a don Juan Luis Sáez Sandoval, cédula de identidad N°9.302.217-3, factor de comercio, domiciliado en calle Santa Rosa N°3682, comuna de San Joaquín. Argumenta que el día 25 de abril de 2017 inició una relación laboral con la empresa Comercial Redeplas Limitada, desempeñándose como ayudante de maestro, prestando sus servicios en el establecimiento ubicado en calle Santa Rosa N°3682, de la comuna de San Joaquín. Agrega que en la misma fecha se suscribió su contrato de trabajo con duración indefinida, pactándose una jornada bajo la modalidad de 7x7 (7 días de trabajo y 7 días de descanso), en los siguientes turnos: turno mañana desde las 07:00 a las 19:00 horas y turno noche desde las 19:00 a las 07:00 horas. En cuanto a su remuneración, refiere que percibía mensualmente la suma de $456.000.-, compuesta por un sueldo base de $380.000.- más lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Expresa que con fecha 04 de agosto de 2021 decidió poner término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto del artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal previsto en el artículo 160 N°7 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que comunicó a sus ex empleadores mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, cuyo texto transcribe íntegramente en su libelo. Hace presente que su ex-empleadora no pagó en su totalidad sus cotizaciones de seguridad social, por los períodos que detalla en su demanda, generándole diversos perjuicios de índole económico y moral. Asimismo, se le adeuda los dos últimos períodos de feriado legal, más el feriado proporcional respectivo y la remuneración correspondiente a los 4 días trabajados en agosto de 2021. En lo relativo al carácter de co-empleador de don Juan Luis Sáez Sandoval, señala que pese a ser el representante legal de la empresa, él era quien le indicaba las tareas, órdenes e instrucciones que debía realizar, las que eran dadas a su cuenta y riesgo propio, supervisando también el desarrollo de sus labores y evaluando la culminación satisfactoria de las mismas. Conforme lo expuesto, solicita que se declare que los demandados son co-empleadores y se les declare solidariamente responsabl
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Planvital, FONASA y AFC Chile ya establecido
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Maxen Joseph. Demandados : Comercial Redeplas SpA (antiguamente Comercial Redeplas Limitada) y otro. RIT : O-685-2021.- RUC : 21-4-0353035-K.- San Miguel, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Maxen Joseph, ayudante de maestro, de nacionali
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