JORGE JONATHAN ORTIZ SALINAS C/ SERGIO FERNANDO BERNAL MONTECINOS
Rol
O-975-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de marzo del 2023, aproximadamente a las 18:20 horas, el requerido Sergio Fernando Bernal Montecino condujo el vehículo PPU BFXT-18, marca Nissan, por la vía pública, específicamente por calle Corona Sueca frente al número 8434, comuna de Pudahuel, en evidente estado de ebriedad, lugar donde pierde el control, colisionando a los vehículos detenidos PPU JYLG-52, PPU GPZF-61, y al PPU KXPZ-99 , de propiedad de Francisco Andrés Painequeo Alvarado, Jorge Jonathan Ortiz Salinas, y Osvaldo Sixto Contreras Silva respectivamente, ocasionando daños avaluados en $ 680.000, situación de intemperancia que fue advertida por funcionarios de carabineros por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Efectuado examen de alcoholemia al imputado arrojó 2,08 grs/lt de alcohol. POR TANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes
Fallo
POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: 1- Que se condena a don SERGIO FERNANDO BERNAL MONTECINOS a 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de 1/3 UTM y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley Código: XYQYXXXXFVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.290. 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo la imputada firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante 1 año. Del mismo modo, se concede el beneficio del artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. Ofíciese en este sentido. 4- Que se reconoce 1 día de abono por el tiempo que el imputado paso privado de libertad a audiencia de control de la detención de fecha 20 de marzo del 2023. 5- Que la multa se tiene por cumplida con el día de abono reconocido. 6- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal,
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300299209-4 RIT: 975-2023 IMPUTADO: SERGIO FERNANDO BERNAL MONTECINOS C.I. 11.475.765-9 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CON
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