Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MIREYA MAGDALENA TOLEDO TOLEDO

Rol

O-1603-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 06 de marzo del año 2024 alrededor de las 19; 25 horas, la imputada ingresó hasta la tienda comercial Easy de Av. Caupolicán Nr. 0650 Temuco lugar donde sustrajo 1 set de cuchillos marca Chef y Tramontina, 1 cuchillo pelado de 8 cm marca Prime, 1 cuchillo de carne ultra corte Tramontina, 1 cuchillo de cocina ultra corte Tramontina y 1 atornillador busca puro de 2” todas especies avaluadas en $72.365 haciendo abandono del local comercial sin pagar el precio de las mismas, siendo detenida por los guardias.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunta Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO FRSUTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, y reconoce en su favor las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó penas de 21 DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE 1 UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 21 días de prisión según lo acordado con la fiscalía y se sustituya por remisión condicional Código: JHXWXXXYJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 446 N° 3 en relación a los artículos 7 y 51, todos del Código Penal, en los cuales la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito y la benefician las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 de

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 70, 432 y 446 del Código Penal, 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a MIREYA MAGDALENA TOLEDO TOLEDO, RUN 16.317.196-1, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: JHXWXXXYJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 6 de marzo de 2024, en perjuicio de la tienda comercial Hites. II. Que la multa impuesta en el numeral I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el plazo de UN AÑO debiendo presentarse el 22 DE JULIO DE 2024 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se tendrá por gravemente incumplida la pena y dejándola sin efecto se le despachará la correspondiente orden de detención para c

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida MIREYA MAGDALENA TOLEDO TOLEDO, RUN 16.317.196- 1, dueña de casa, domiciliada en Sector Lleupeco, Hijuela 35, Comunidad Juan Luis Parra, comuna de Padre Las Casas, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogada defensora penal pú

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