1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARLENE KAREN GALLARDO GALLARDO

Rol

O-200-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las jueces Rodrigo Palma Ruiz, como presidente de sala, María Isabel Pantoja Merino y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, rol único de causa - , rol interno del Tribunal - , seguido en contra de MARLENE KAREN GALLARDO GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad Nº .558. -K, nacida el 5 de marzo de 9 9, 5 años, casada, comerciante, Enseñanza básica hasta 5to básico, domiciliada en calle Santos Medel Nº , Población Herminda de La Victoria, comuna de Cerro Navia representado judicialmente por la Defensoría Penal Pública, abogada Elisa Silva Ubilla. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta Nancy Orellana Díaz; ambas letradas con domicilios y forma de notificación previamente registrados en el Tribunal. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Acusación Fiscal: Que la Fiscalía Centro Norte Metropolitana, formuló acusación en contra de Gallardo Gallardo, fundado en los siguientes hechos: El día de octubre del año , siendo las 9: horas aproximadamente, en la Calle Santos Medel frente al Nro. en la comuna Código: GNVYXXWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 2 de 11 de Cerro Navia, la acusada Marlene Karen Gallardo Gallardo, fue sorprendida manteniendo en su poder el Furgón, marca Chevrolet, modelo N , año , de color blanco, PPU. GRLY- , de propiedad de PAUL JOHN CARVALLO SALAS la que previamente había sido robada, hechos denunciados mediante el parte policial de la 9na Comisaría de Independencia de fecha de febrero de y conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. Además, para ocultar el origen ilícito del vehículo se utilizaba las placas identificatorias falsas que corresponde a otro vehículo, PPU GGTR- . A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 5 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En opinión del Ministerio Público concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del artículo número del Código Penal. Que, conforme a los preceptos aplicables en la especie el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de VEINTE ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales del artículo 9 del Código Penal y costas de la causa. Segundo: Alegatos de los Intervinientes: Que en su alegato de apertura la fiscal del Ministerio Público prometió acreditar el hecho y la participación con la prueba que presentará en juicio, al final del cual cree que se alcanzará convicción de condena. Código: GNVYXXWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 3 de 11 Por su parte la defensa señala que pedirá la absolución de su defendida porque el ente persecutor no logrará acreditar el elemento objetivo de la tenencia del vehículo motorizado y tampoco el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. Adelanta que la acusada declarará y dará cuenta de que había adquirido el vehículo para su trabajo. Tercero: Declaración de la Imputada: Que debidamente informada de sus derechos, Marlene Karen Gallardo Gallardo renunció a este y declaró que no recordaba la fecha, pero tiene que ha

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo del Código Penal; y artículos , , , , 5 , 8 , 8 , 85, 8 , 89, 9 , 95, 9 , 9 , 9, , , 8, , , , , y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a MARLENE KAREN GALLARDO GALLARDO, ya individualizada de ser autora del delito de receptación de vehículo motorizado placa patente GRLY encontrado el de octubre del año , en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Código: GNVYXXWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 11 de 11 No se ordena la devolución de las fotografías y documentos incorporados al juicio oral, al haber sido exhibidos por medios tecnológicos por el Ministerio Público sin que haya existido una entrega material de los mismos. Ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes, vía interconexión, al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la juez Marcela Paz Urrutia Cornejo. RUC: - RIT: - Sentencia pronunciada por la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Rodrigo Palma Ruiz, como presidente de sala, María Isabel Pantoja Merino y Marcela Paz Urrutia Cornejo, actuando el primero, Juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en calidad

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 1 de 11 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARLENE KAREN GALLARDO GALLARDO RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: - RIT: - Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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